Boletín Informativo 60

Ciudad de México, 27 de Octubre de 2021.

 

Asunto – ¿En qué consiste la reforma fiscal en materia de combustibles? Parte 3 de 3

Apreciables Clientes y Amigos:

Los saludo con el gusto de siempre esperando que se encuentren bien en compañía de los suyos con la ayuda de Dios.

En los boletines anteriores 57 y 58, mencionamos que como parte de la Miscelánea fiscal para 2022 que presentó el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión y que éste aprobó en los últimos días, se reformaron, derogaron y adicionaron diversas disposiciones, entre ellas, a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al Código Fiscal de la Federación  y a la Ley Aduanera.

Las reformas y adiciones a dichas disposiciones versan principalmente en lo siguiente:

LEY ADUANERA.

Dictamen de peso, volumen y determinación de características inherentes a las mercancías.

Se deroga el artículo 16-C de la Ley Aduanera, así como el artículo transitorio Tercero del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos”, publicado en el DOF el 1 de junio de 2018, con la finalidad de que los sujetos obligados a obtener el dictamen que avale el peso, volumen u otras características inherentes a las mercancías no estén restringidos a contratar únicamente a aquellos que se encuentren autorizados por el SAT.

El certificado se deberá emitir por las unidades de inspección acreditadas según lo ordena la Ley de Infraestructura de la Calidad, tomando en consideración a las Normas Oficiales Mexicanas y demás normatividad relacionada con hidrocarburos o petrolíferos.

Dictámenes hidrocarburos y petrolíferos se deberán emitir.

Se establece que para los efectos del artículo 36-A, fracción I, inciso f), de la Ley Aduanera, el SAT establecerá, mediante reglas de carácter general, la información y especificaciones técnicas que deberá reunir el dictamen que avale el peso, volumen u otras características inherentes a las mercancías a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del IEPS.

En nuestra firma nos aseguramos que la información aquí encontrada les sea de utilidad, recordando que Xtrategas se encuentra a su disposición por las posibles consultas que se pudiesen generar acerca de la información aquí establecida.

Saludos cordiales.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas