Ciudad de México a 22 de enero de 2024

Apreciables clientes y amigos.

Dentro de los cambios relevantes de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, se encuentra la información que se debe transmitir (dar aviso) en el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, en la cual se modificó la regla 2.4.15., del Capítulo 2.4 “De la inscripción en el RFC”; correspondiente a la “Modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como de representantes legales”, consistente en:

  • Las personas morales deberán presentar solicitud ante el RFC en la cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas o de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando y de los representantes comunes de las acciones que ha emitido la persona moral cada vez que se realice una modificación o incorporación.
  • Lo anterior conforme a los requisitos contenidos en la ficha de trámite 295/CFF “Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquellas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales”, contenida en el Anexo 1-A.
  • Los contribuyentes podrán incorporar o actualizar la información de sus representantes legales para efectos fiscales cuando se requiera, de conformidad con la citada ficha de trámite.

La obligación anterior, se encuentra estrechamente relacionada con los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter, y 32-B Quinquies, del Código Fiscal de la Federación, mismos que establecen la obligación de las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, de integrar la información de sus “beneficiarios controladores”, ya que cualquier persona que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de un acto u operación y es quien ejerce los derechos de uso, disfrute, aprovechamiento o disposición de las ganancias o utilidades del negocio al amparo de un título legal, esto es, el verdadero y real dueño del negocio o empresa en su conjunto económico.

De igual forma, es importante recordarles que la información que se transmite en el RFC cobra gran relevancia en los temas aduaneros, ya que si no coincide con la que se señala en el trámite del padrón de importadores este podría ser rechazado.

En nuestra Firma, nos ponemos a su disposición para que con apoyo en las disposiciones legales, se dé cumplimiento a dichas obligaciones, te apoyamos con la elaboración del Manual o con cursos de capacitación en esta materia, para mantenerse actualizados, nos reiteramos a sus órdenes esperando que la información aquí encontrada les sea de utilidad.

Saludos cordiales.