Ciudad de México a 18 de enero de 2024

Apreciables clientes y amigos.

Esta semana hemos tenido sorpresas jurídicas, ya que por segunda ocasión el Poder Judicial a resuelto respecto la inconstitucionalidad de dispositivos legales que impactan a autoridades tributarias, en este caso, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió el día de ayer en el Amparo en Revisión 818/2023, que artículo 52, fracción III del Código Fiscal de la Federación, es violatorio de garantías debido a que no supera el test de proporcionalidad por establecer un deber que no resulta necesario para la finalidad que persigue.

Recordemos que el 12 de noviembre de 2021, se adicionó un tercer párrafo al artículo 52, fracción III del Código Fiscal de la Federación, en el prevé imponer al Contador Registrado el deber de informar al fisco sobre cualquier conducta del contribuyente que pueda constituir un delito en materia fiscal o aduanera, cuando conozca de esta con motivo de la elaboración del dictamen.

Las sanciones que el Código Fiscal de la Federación prevé ante el incumplimiento de dicha obligación son exhorto, amonestación, suspensión del registro hasta por tres años y cancelación de éste, así como la posibilidad de la imposición de una multa en términos de lo previsto por el artículo 91 de dicho ordenamiento.

El Máximo Tribunal estimó que la porción normativa afecta la seguridad jurídica de los Contadores registrados al imponerles que daban informar a la autoridad fiscal sobre conductas de las cuales no tiene la plena seguridad de que hayan sido catalogadas como ilícitos en materia fiscal o aduanera, y que dicha categorización en todo caso corresponde al Ministerio Público Federal, autoridad a quien corresponde la investigación de los delitos.

Cabe destacar que dicha resolución no releva a los mencionados profesionistas del deber de presentar denuncia cuando conozcan de algún hecho que pueda ser constitutivo de un delito, pues ese es un deber a cargo de toda persona establecido en el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Esperamos que la información aquí proporcionada les sea de utilidad, y les recordamos que, en nuestra Firma, nos ponemos a su disposición para ayudarlos a cumplir en tiempo y forma con las disposiciones legales fiscales y aduaneras.

Saludos cordiales.