Boletín Informativo 61

Ciudad de México, 27 de Octubre de 2021.

 

Asunto – ¿En qué consiste el nuevo despacho de hidrocarburos y minerales por lugar distinto al autorizado? Parte 2 de 3.

Apreciables Clientes y Amigos:

Los saludo con el gusto de siempre esperando que se encuentren bien en compañía de los suyos con la ayuda de Dios.

Como se les comunicó en el boletín anterior, en la Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 (RGCE), en su Segunda Versión Anticipada, publicada en el Portal del SAT el 25 de octubre, se reforman las reglas 2.4.1., 2.4.2., el Anexo 1-A y se adiciona la regla 2.4.1.1. así como el artículo transitorio primero, fracción I de la Séptima Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, publicada en el DOF el 11 de junio de 2021.

Ahora es el turno de informarles de las modificaciones a la regla 2.4.2. de las RGCE para 2020, veamos:

Regla 2.4.2. Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado.

Las personas morales autorizadas para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, previo al despacho de las mercancías, deberán informar a la aduana respectiva, con 24 horas de anticipación:

  • En el supuesto de ingreso a territorio nacional: nombre, número de registro y fecha de arribo del buque, lista de la tripulación y descripción de sus mercancías.
  • Cuando se trate de salida del territorio nacional: nombre del buque y fecha de salida, descripción y peso o volumen de la mercancía.
  • Si se trata de un medio de transporte diverso a un buque, además de la descripción y peso o volumen de la mercancía, se deberá informar los datos de identificación de la aeronave o del medio de transporte del que se trate, a través de los cuales se ingresarán o se extraerán del territorio nacional las mercancías.
  • El peso o volumen de las mercancías que ingresen a territorio nacional se deberá declarar de conformidad con el CFDI o documento equivalente, y el conocimiento de embarque, guía aérea o documento de transporte de que se trate.
  • En la importación y exportación se deberá acompañar al pedimento el CFDI con el complemento Carta Porte a que se refiere la regla 2.7.1.9 de la RMF con el que se ampare el traslado de la mercancía que haya salido de las instalaciones y se deberá declarar en el pedimento la clave del identificador que corresponda.

La importación de las mercancías se realizará conforme al procedimiento siguiente:

  • Se presentará el pedimento correspondiente al total del embarque, ante el módulo de selección automatizado, antes de que se efectúe la descarga de las mercancías. 
  • Si procede el reconocimiento aduanero, éste se practicará en las instalaciones, esto es, en el lugar autorizado para su entrada al territorio nacional. 
  • Si aplica el desaduanamiento libre, se procederá a la descarga de las mercancías al almacén de la empresa autorizada, y en la ubicación autorizada para tal efecto. 
  • La salida de las mercancías del lugar autorizado para su entrada al país, podrá efectuarse en varios vehículos siempre que se presente copia del pedimento al amparo del cual hayan sido despachadas.
  • Se deberá acompañar al pedimento el certificado de peso o volumen, en los casos de que las mercancías se presenten a granel. 
  • Cuando la cantidad declarada en el pedimento sea inferior a la asentada en el certificado de peso o volumen, o bien a la determinada por el sistema de pesaje o medición, se deberá presentar un pedimento de rectificación durante los primeros 10 días de cada mes, declarando la cantidad mayor, conforme a los siguientes porcentajes: 

a) Las fracciones arancelarias y NICO: 2709.00.05 01, 2709.00.05 02, 2709.00.05 03, 2709.00.99 00, 2710.12.99 03, 2710.12.99 04, 2710.12.99 05, 2710.12.99 06, 2710.12.99 91, 2710.12.99 99, 2710.19.99 03, 2710.19.99 04, 2710.19.99 05, 2710.19.99 08, 2710.19.99 91, 2710.20.01 00, 2711.11.01 00, 2711.12.01 00 (en estado líquido), 2711.19.01 00 y 3826.00.0100, si la cantidad declarada en el pedimento difiere en más de un 0.5%. 

b) Las fracciones arancelarias y NICO: 2711.12.01 00 (en estado gaseoso) y 2711.21.01 00, si la cantidad declarada en el pedimento difiere en más de un 1%. 

c) En las demás mercancías, si la cantidad declarada en el pedimento difiere en más de un 2%. 

Al pedimento de rectificación deberá anexarse el certificado de peso, volumen y calidad, y el documento que lo acredite, determinado por el sistema de pesaje o medición, así como el dictamen de laboratorio que acredite la calidad.

En cuanto a la exportación de las mercancías, esta se llevará de la siguiente forma:

  • Se presentará el pedimento correspondiente al total del embarque, ante el mecanismo de selección automatizado, previamente a que se realice la carga de las mercancías.
  • En el caso de graneles sólidos o líquidos, se podrá presentar el pedimento de exportación a la aduana dentro del plazo de 3 días siguientes a aquél en el que se terminen las maniobras de carga. 
  • Si el resultado del mecanismo de selección automatizado es el reconocimiento aduanero, éste se practicará en forma documental, sin perjuicio de que la autoridad aduanera practique el reconocimiento físico de las mercancías. 
  • Una vez concluido el reconocimiento aduanero de la mercancía o cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado sea desaduanamiento libre, la mercancía podrá retirarse del lugar autorizado para la salida de la misma.

Si se trata de tránsito internacional, el procedimiento es:

  • Se tramitará el pedimento de tránsito internacional, cumpliendo con:

a) Declarar la clave de pedimento, asentando la clave del identificador que corresponda y la fracción arancelaria con su NICO. 

b) Declarar el total de la mercancía que comprenda el embarque. 

c) Determinar provisionalmente las contribuciones correspondientes.

d) Anexar el certificado de peso, volumen y calidad. 

e) Presentar la impresión del pedimento ante la aduana con el código de barras y activar el mecanismo de selección automatizado antes de que se efectúe la descarga de las mercancías. 

f) Para efectuar el cierre del tránsito, será necesario presentar la impresión del pedimento ante la aduana con el código de barras. 

Cuando al pedimento modulado le corresponda reconocimiento aduanero, éste se efectuará de manera documental. 

El agente aduanal, agencia aduanal o representante legal acreditado, anotará en el reverso de la impresión del pedimento la siguiente leyenda: “_____ (nombre del representante legal de la empresa transportista)_____, en representación de____(anotar el nombre o razón social del transportista)___, según acredito con ___________ (anotar los datos del poder notarial mediante el cual acredita su personalidad)_____, y que tiene facultades para realizar este tipo de actos, con número de registro ____(anotar el número de registro ante la aduana)____ ante esta aduana. Por este conducto, mi representada acepta la responsabilidad solidaria por los créditos fiscales que se originen con motivo de las irregularidades e infracciones a que se refiere el artículo 133 de la Ley Aduanera, y la responsabilidad que corresponda conforme a la citada Ley, y cualquier otra infraccionada con motivo de su actuación en relación con las mercancías manifestadas en este pedimento”.

Al calce de la leyenda anterior, deberá aparecer la firma del representante legal del transportista. 

  • Cuando las cantidades establecidas en los medidores de salida de las mercancías sean inferiores a las asentadas en el pedimento, en el certificado de peso o volumen o bien a la determinada por el sistema de pesaje o medición, en los mismos porcentajes determinados para la importación definitiva de las mercancías por lugar distinto al autorizado, deberán presentar el pedimento de importación definitiva con el que se ampare la mercancía faltante. 
  • En caso de no presentar el pedimento de importación definitiva con el que se ampare la mercancía faltante, se actualizará la infracción establecida en el artículo 176, fracción I de la Ley y la aduana de despacho deberá aplicar la sanción señalada en el artículo 178, fracción I del mismo ordenamiento, considerando el valor comercial de la mercancía. 
  • En este caso, cuando se acredite que la diferencia deriva del proceso de conducción de las mercancías, será posible clasificar la mercancía en la fracción arancelaria con el NICO que corresponda a la mercancía resultante del proceso. 
  • Para efectuar el tránsito internacional de las mercancías, se podrá proporcionar la información, con 3 horas de anticipación al despacho de las mismas. 

En nuestra firma nos aseguramos que la información aquí encontrada les sea de utilidad, recordando que Xtrategas se encuentra a su disposición por las posibles consultas que se pudiesen generar acerca de la información aquí establecida.

Saludos cordiales.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas