Ciudad de México, 25 de Octubre de 2021.
Asunto – ¿En qué consiste la reforma fiscal en materia de combustibles? Parte 1
Apreciables Clientes y Amigos:
Los saludo con el gusto de siempre esperando que se encuentren bien en compañía de los suyos con la ayuda de Dios.
Desde el inicio del sexenio ha sido materia central el tema energético, el compromiso del Ejecutivo Federal manifestado en múltiples foros, se ha centrado en ejes muy concretos, uno de ellos, el combate a las diversas formas de fraude en combustibles o huachicol así como su mercado ilícito.
Como parte de la Miscelánea Fiscal para 2022 que presentó el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión y que éste aprobó en los últimos días, se reformaron, derogaron y adicionaron diversas disposiciones, entre ellas, a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Aduanera.
Las reformas y adiciones a dichas disposiciones versan principalmente en lo siguiente:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Requisitos de deducibilidad.
Se reforma el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la LISR, a efecto de añadir a los requisitos de deducibilidad, el declarar la información del permiso expedido por la CRE o la SENER al proveedor del combustible; el requisito de deducibilidad está sujeto a que el permiso declarado se encuentre vigente y no esté suspendido.
El impacto de esta modificación legal también implica que, las mercancías que no requieren de dicho permiso como son los aceites minerales y que de manera ilegal y comúnmente se usan para mezclarse con gasolinas y diesel no será deducible y provocaran que las demás obligaciones a las que está obligado el contribuyente en la materia no pueda cumplirlas como los controles volumétricos y de características.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.
Omisión del impuesto – aplicación de cuota.
Se adiciona un quinto párrafo al inciso D) de la fracción I del artículo 2 de la Ley del IEPS, para establecer que cuando la autoridad aduanera o fiscal, en ejercicio de sus facultades de comprobación, detecte que por las características de la mercancía que se introduce a territorio nacional, ésta corresponde a combustibles automotrices respecto de los cuales se ha omitido el pago total o parcial del impuesto, se aplique la cuota que corresponda según el tipo de combustible de que se trate, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que sean procedentes.
Aplicación de cuotas sin disminución.
Se adiciona un octavo párrafo al artículo 5 de la Ley del IEPS, para señalar que cuando la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, advierta la omisión en el pago del impuesto aplicable a los combustibles automotrices a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), de la Ley del IEPS, para efectos de la determinación del impuesto omitido, se aplicarán las cuotas que correspondan conforme a la Ley sin disminución alguna.
En nuestra firma nos aseguramos que la información aquí encontrada les sea de utilidad, recordando que Xtrategas se encuentra a su disposición por las posibles consultas que se pudiesen generar acerca de la información aquí establecida.
Saludos cordiales.
Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas