Boletín Informativo 71

Ciudad de México, 3 de Diciembre de 2021.

 

Asunto – Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación.

Apreciables Clientes y Amigos:

Con el gusto de saludarlos, les hago de su conocimiento que el 03 de diciembre de 2021 se publicó el “Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación” a través del portal del Diario Oficial de la Federación (DOF), los cambios son respecto a los Números de Identificación Comercial, señalados de la siguiente manera.

En el Artículo primero de dicho Acuerdo, se publicaron los Números de Identificación Comercial que subdividen productos específicos para el mercado mexicano, con el propósito de llevar un control estadístico sobre lo que ingresa y sale del país, los cuales se refieren a las siguientes mercancías: chiles, mangos, guayabas, café, vainilla, arroz, cacao, bacanora, tequila, sotol, mezcal, charanda, raicilla, olinalá, vajillas y ámbar, productos que tienen denominación de origen.

Las cuales se identifican con las siguientes fracciones arancelarias:

Fracción Arancelaria

NICO

Descripción NICO

Fracción Arancelaria

NICO

Descripción NICO

0709.60.03

00

Chile Habanero de la Península de Yucatán.

2208.90.03

91

Los demás tequilas.

0709.60.04

00

Chile Yahualica.

2208.90.04

00

Sotol.

0709.60.99

01

Chile “Bell”.

2208.90.05

00

Mezcal.

0709.60.99

02

Chile habanero.

2208.90.06

00

Charanda.

0709.60.99

03

Chile jalapeño.

2208.90.07

00

Raicilla.

0709.60.99

04

Chile poblano.

4420.10.02

00

De Olinalá.

0709.60.99

05

Chile pasilla.

4420.10.99

00

Los demás.

0709.60.99

06

Chile serrano.

4420.90.01

00

De Olinalá.

0709.60.99

07

Chile anahem.

6912.00.03

00

De Talavera.

0709.60.99

08

Chile caribe.

6912.00.99

01

Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa.

0709.60.99

99

Los demás.

6912.00.99

99

Los demás.

0804.50.05

00

Mango Ataúlfo del Soconusco Chiapas.

6913.90.01

00

De Talavera.

0804.50.99

01

Mangostanes.

6914.90.01

00

De Talavera.

0804.50.99

02

Guayabas.

7117.90.02

00

De Ámbar de Chiapas.

0804.50.99

03

Mangos.

9602.00.02

00

Ámbar de Chiapas.

Fracción Arancelaria

NICO

Descripción NICO

Fracción Arancelaria

NICO

Descripción NICO

0901.22.02

00

Café Veracruz.

0901.22.03

00

Café Chiapas.

0901.11.03

00

Café Veracruz.

0901.22.04

00

Café Pluma.

0901.11.04

00

Café Chiapas.

0901.22.99

00

Los demás.

0901.11.05

00

Café Pluma.

0905.10.02

00

Vainilla de Papantla.

0901.11.99

01

Variedad robusta.

0905.10.99

00

Las demás.

0901.11.99

99

Los demás.

0905.20.02

00

Vainilla de Papantla.

0901.12.02

00

Café Veracruz.

0905.20.99

00

Las demás.

0901.12.03

00

Café Chiapas.

1006.10.02

00

Arroz del Estado de Morelos.

0901.12.04

00

Café Pluma.

1006.10.99

00

Los demás.

0901.12.99

00

Los demás.

1006.20.02

00

Arroz del Estado de Morelos.

0901.21.02

00

Café Veracruz.

1006.20.99

00

Los demás.

0901.21.03

00

Café Chiapas.

1006.30.03

00

Arroz del Estado de Morelos.

0901.21.04

00

Café Pluma.

1006.30.99

01

Denominado grano largo (relación 3:1, o mayor, entre el largo y la anchura del grano).

0901.21.99

00

Los demás.

1006.30.99

99

Los demás.

1302.19.16

00

De Vainilla de Papantla.

1006.40.02

00

Arroz del Estado de Morelos

1801.00.02

00

Cacao Grijalva.

1006.40.99

00

Los demás.

1801.00.99

00

Los demás.

2208.90.02

00

Bacanora.

En el artículo segundo de dicho Acuerdo, se suprimen del artículo primero de la Tarifa de la Ley de los Impuestos General de Importación y Exportación, los siguientes números de identificación:

Fracción Arancelaria

NICO

Descripción NICO

Fracción Arancelaria

NICO

Descripción NICO

0709.60.02

01

Chile “Bell”.

0905.10.01

00

Sin triturar ni pulverizar.

0709.60.02

02

Chile habanero.

0905.20.01

00

Triturada o pulverizada.

0709.60.02

03

Chile jalapeño.

1006.10.01

00

Arroz con cáscara (arroz “paddy”).

0709.60.02

04

Chile poblano.

0901.22.01

00

Descafeinado.

0709.60.02

05

Chile pasilla.

1006.20.01

00

Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo).

0709.60.02

06

Chile serrano.

1006.30.02

01

Denominado grano largo (relación 3:1, o mayor, entre el largo y la anchura del grano).

0709.60.02

07

Chile anahem.

1006.30.02

99

Los demás.

0709.60.02

08

Chile caribe.

1006.40.01

00

Arroz partido.

0709.60.02

99

Los demás.

1801.00.01

00

Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.

0804.50.04

01

Mangostanes.

2208.90.99

01

Tequilas contenidos en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros.

0804.50.04

02

Guayabas.

2208.90.99

02

Mezcal.

0804.50.04

03

Mangos.

2208.90.99

92

Los demás tequilas.

0901.11.02

01

Variedad robusta.

4420.10.01

00

Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera.

0901.11.02

99

Los demás.

6912.00.02

01

Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa.

0901.12.01

00

Descafeinado.

6912.00.02

99

Los demás.

0901.21.01

00

Sin descafeinar.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En nuestra firma nos aseguramos que la información aquí encontrada les sea de utilidad, recordando que Xtrategas se encuentra a su disposición por las posibles consultas que se pudiesen generar acerca de la información aquí establecida.

Saludos cordiales.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas