Boletín Informativo 70

Ciudad de México, 25 de Noviembre de 2021.

 

Asunto – Novena resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus Anexos 1, 1-A, 4, 10, 22 y 27.

Apreciables Clientes y Amigos:

Con el gusto de saludarlos y dando gracias a la vida por lo que tenemos, les informo que se publicó en el Diario Oficial de la federación el pasado 23 de noviembre de 2021 la “Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus Anexos 1, 1-A, 4, 10, 22 y 27.”, dentro de la cual se contempla la reforma de las reglas generales 1.2.1, párrafos primero y tercero; 1.6.1; 2.3.5, fracción V, 2.4.1; 2.4.2; 3.7.2; 4.6.2, primer párrafo en su encabezado, fracciones III y IV y 4.8.5, primer párrafo en su encabezado, así como la adición de la regla general 2.4.1.1 y 3.3.2, Apartado A, con una fracción VII y con un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo.

A continuación, comparto un breve análisis y resumen de las reformas publicadas.

  • Regla 1.2.1. Para la presentación de declaraciones, avisos, formatos en cumplimiento a los instructivos de llenado, y a los instructivos de trámite, se reforma la regla para adicionar la mención a los “modelos” contenidos en el anexo 1 de las citadas reglas.

Anteriormente la regla solo refería a los instructivos de llenado y de trámite aun y cuando los “modelos auxiliares manejados por los usuarios de comercio exterior” ya se contemplaban en el anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

De igual forma en su tercer párrafo se adiciona la referencia legal al artículo 19 del CFF, por lo que los escritos que se presenten ante la autoridad en donde no exista un formato o modelo determinado deberán cumplir con lo dispuesto en las reglas 18, 18-A y 19 del CFF.

  • Regla 1.6.1, Se menciona que para los efectos de los artículos 21 y 82 de la Ley Aduanera, el documento oficial para la determinación y pago de las contribuciones, será el formato denominado “Formulario Postal”, antes llamado “Boleta Aduanal” del Anexo 1 o, bien, el pedimento correspondiente. 
  • Regla 2.3.5, En lo que refiere a las obligaciones de Recintos Fiscalizados, se aumenta el número permitido de transferencias para los recintos cuya circunscripción corresponda a una aduana marítima o de tráfico aéreo cuando la mercancía se encuentre amparada con una Guía Aérea Master consignada a un consolidador o desconsolidador de carga pasando hasta en un máximo de tres ocasiones, anteriormente únicamente se permitía hacer transferencias por dos ocasiones.
  • Regla 2.4.1, Para quienes realizan la solicitud para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado, se reforma en su totalidad la regla para establecer a detalle los requisitos, los cuales además deberán cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 49/LA del anexo 1-A de las Reglas Generales de Comercio Exterior, la regla contempla lo siguiente:

a)   Los hidrocarburos, productos petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, incluidos en el Anexo 14, incluyendo los listados en los Sectores 12 “Alcohol Etílico” y 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, del Apartado A, del Anexo 10.

b)   Las mercancías que se clasifiquen en los capítulos 27, 29 y 38 de la TIGIE, incluso mezclados entre sí o con los señalados en el inciso a) de la presente fracción, excepto los señalados en el último párrafo de esta regla, incluyendo sus incisos i), ii) y iii).

c)   Los minerales, incluyendo los que se clasifiquen en los Capítulos 25 y 26 de la TIGIE, cuando se trate de la salida de mercancías del territorio nacional.

II.      Requisitos:

a)    Acreditar, de manera previa a la solicitud de la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado que la empresa cuenta con las concesiones, permisos, autorizaciones, asignaciones o contratos, según corresponda, otorgados por la Secretaría de Marina, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Comisión Reguladora de Energía, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y otras autoridades competentes.

b)    Acreditar que sus clientes cuentan con permiso o autorización de las autoridades competentes para realizar la distribución, comercialización, transporte, expendio al público y cualquier otra actividad regulada vinculada a la importación o exportación de las mercancías.

c)    Acreditar que cuentan con controles e instrumentos de medición que faciliten identificar el peso, volumen, cantidad y calidad de las mercancías que se importarán o exportarán. Tratándose de los hidrocarburos y petrolíferos, incluso mezclados.

d)    Acreditar que las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones por las que se solicita la autorización son adecuadas para realizar el despacho de las mercancías y se encuentran autorizadas para el manejo, carga, descarga, transbordo o trasvase, embarque, desembarque y toma de muestras de las mercancías a importar o exportar.

e)    Otorgar al SAT, de manera electrónica, acceso directo, en línea y en tiempo real a la información de entradas y salidas de la mercancía de la instalación de que se trate, así como a los sistemas de control de inventarios.

f)     Acreditar que cuentan con cámaras portátiles y con un sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión de acuerdo con los “Lineamientos para las cámaras de circuito cerrado de televisión”, emitidos por el SAT.

g)    Acreditar que cuentan con medios de control, registro y vigilancia para la entrada y salida de personas, mercancías y medios de transporte de las instalaciones.

h)    Respecto a las mercancías que se contemplan en la reglacontar con el visto bueno de la AGCTI, desde el punto de vista técnico de que se cumplen los requisitos a que se refiere esta regla y la ficha de trámite 49/LA del Anexo 1-A.

i)     Acreditar que, tratándose de instalaciones portuarias, éstas cumplen con el Código Internacional de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias.

j)     Tratándose de prórrogas, presentar, el contrato celebrado con los laboratorios extranjeros registrados ante la Secretaría de Economía o laboratorios autorizados por la Comisión Reguladora de Energía,.

Anteriormente existía una restricción para que la autorización solo se pudiera otorgar a las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y empresas productivas subsidiarias, por lo que ahora cualquier persona moral que cumpla los requisitos anteriormente señalados podrá realizar su importación por lugar distinto al autorizado.

Sin embargo, la autorización a que se refiere la presente regla, no se otorgará tratándose de materia prima o producto terminado de procedencia extranjera, así como precursores químicos, que se indican a continuación:

  1. Fentanilo que se clasifiquen en las fracciones arancelarias: 2903.99.99, 2921.41.01, 2933.33.03, 2933.39.24, 2933.39.99.
  2. Metanfetamina que se clasifiquen en las fracciones arancelarias: 2811.19.99, 2837.19.99, 2903.12.01, 2904.20.99, 2912.11.01, 2914.13.01, 2914.40.02, 2914.40.99, 2915.11.01, 2915.12.03, 2915.13.01, 2915.31.01, 2916.34.01, 2916.39.08, 2916.39.99, 2921.19.99, 2922.50.99, 2924.19.06, 2924.19.99, 2924.29.99, 2930.90.99, 2932.92.01, 2932.99.99, 2939.41.01, 2939.42.01, 2939.49.99, 2939.69.99.
  3. Químicos esenciales que se clasifiquen en las fracciones arancelarias: 2801.20.01, 2804.70.04, 2811.29.99, 2815.11.01, 2815.12.01, 2815.20.03, 2827.10.01, 2827.20.01, 2841.69.99, 2902.20.01, 2905.59.99, 2915.29.99, 2915.31.01, 2915.39.99, en la partida 29.18, 2918.16.03, 2922.19.99, 2926.90.99, 2930.90.99.

Ni siquiera las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y empresas productivas subsidiarias como se encontraba previsto anteriormente.

  • Se adicionó la regla 2.4.1.1, que dispone las obligaciones que deberán cumplirse para mantener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por Lugar Distinto al Autorizado en la que se determina a efecto de mantener la autorización que en los términos de la regla 2.4.1., las personas morales deberán:
  1. Contar, durante la vigencia de la autorización o prórroga para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, con las concesiones, permisos, autorizaciones o contratos.
  2. Permitir en todo momento a las autoridades fiscales, aduaneras y a cualquier otra autoridad federal competente, el acceso a las instalaciones, equipos e información necesarias, para llevar a cabo las revisiones y verificaciones correspondientes,.
  3. Grabar con cámaras portátiles o drones el arribo, despacho y salida de las mercancías, con independencia de la grabación que se realice mediante el circuito cerrado de televisión.
  4. Llevar un Registro de los conocimientos de embarque (Bill of Lading) o manifiestos de carga que ampare la mercancía de procedencia extranjera que se introduzca a través del lugar distinto al autorizado y de los CFDI con complemento Carta Porte con los que se ampare la mercancía que haya salido de las instalaciones, el cual deberá mantener en todo momento a disposición de la autoridad fiscal.
  5. Cuando las autorizaciones concedidas para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado que se refieran a hidrocarburos y petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, a que se refiere la fracción I, inciso a) de la regla 2.4.1., los contribuyentes deberán cumplir con requisitos adicionales que la propia regla contempla.
  • Regla 2.4.2, Para quienes obtengan autorización para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado, se reforma el procedimiento para especificar que cuando se deba realizar rectificación de pedimento porque la cantidad declarada sea inferior a la asentada en el certificado de peso o volumen se deberá adjuntar como anexo al pedimento el certificado de peso, volumen y calidad, así como el nuevo  dictamen de laboratorio que acredite la calidad al que refiere el artículo 16 de la Ley Aduanera, emitido por entidad acreditada.

Así mismo se establece que para los casos de importación y transito internacional de mercancías, para efectuar el despacho aduanero se deberá acompañar al pedimento la representación impresa en papel o formato digital del CFDI con el complemento Carta Porte, con el que se ampare el traslado de la mercancía que haya salido de las instalaciones y se deberá declarar en el pedimento la clave del identificador que corresponda.

  • Regla 3.3.2, Tratándose de la autorización para la importación definitiva de los vehículos en franquicia, se adiciona en su inciso A), una nueva ficha de trámite en fracción VII, para señalar:

VII.- “traspaso de vehículo adquirido en territorio nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero, de conformidad con la ficha de trámite 149/LA del Anexo 1-A”, 

Así mismo en su inciso B), se puntualiza que, si derivado de la revisión de la documentación presentada a la autoridad esta determina que requiere mayor información, se requerirá a la SRE para que, en un plazo de 10 días, cumpla con el requerimiento y de no cumplir dentro plazo establecido, la solicitud se tendrá por no presentada.

  • Regla 3.7.2, en relación al despacho de mercancía por vía postal se puntualiza lo siguiente:
  • Se modifica el formato denominado “Boleta aduanal” para quedar como “Formulario Postal”.
  • Se especifica que la referencia a dólares se refiere a dólares de los Estados Unidos de América.
  • Se puntualiza el número de Identificación comercial 00 para la fracción arancelaria 4901.10.99 
  • Se adiciona un párrafo a la fracción II para señalar que una vez cumplidas las regulaciones y restricciones no arancelarias, para realizar la entrega de la mercancía, SEPOMEX recibirá el comprobante del pago de contribuciones de las mercancías que se importen.
  • Se puntualiza que las rectificaciones generaran un nuevo formato denominado “Rectificación de Formulario postal”, el cual generara una nueva línea de captura.
  • En la regla 4.6.2, se agregan las siguientes rutas fiscales:
  • De la Aduana de Tecate a la Sección Aduanera de Cabo San Lucas, dependiente de la Aduana de La Paz.
  • De la Aduana de Mexicali a la Sección Aduanera de Santa Rosalía, dependiente de la Aduana de La Paz.
  • De la Aduana de Mexicali a la Aduana de La Paz.
  • De la Aduana de Mexicali a la Sección Aduanera de San José del Cabo, dependiente de la Aduana de La Paz.
  • De la Aduana de Mexicali a la Sección Aduanera de Cabo San Lucas, dependiente de la Aduana de La Paz.
  • Regla 4.8.5., Se elimina la mensajería como actividad señalada para las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

De igual forma se reforma el artículo transitorio primero, fracción I de la Séptima Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, publicada en el DOF el 11 de junio de 2021, paran indicar que la entrada en vigor de las reglas 2.4.11., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V en lo relativo al folio fiscal; 3.1.31, primer párrafo; 3.1.32., fracción VIII, y 3.1.33., fracción I, inciso g), será hasta el 01 de enero de 2022, lo cual corresponde a lo previamente publicado en la Resolución Miscelánea Fiscal en donde se prorrogo el periodo de entrada en vigor de la carta porte hasta el 1 de enero de 2022.

La entrada en vigor de los cambios anteriormente señalados será al día siguiente a su publicación con excepción de reglas 1.2.1., párrafos primero y tercero; 1.6.1., y 3.7.2., así como la implementación del Formulario Postal del Anexo 1, que entrarán en vigor 2 meses posteriores a la publicación.

En nuestra firma nos aseguramos que la información aquí encontrada les sea de utilidad, recordando que Xtrategas se encuentra a su disposición por las posibles consultas que se pudiesen generar acerca de la información aquí establecida.

Saludos cordiales.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas