Boletín Informativo 62

Ciudad de México, 28 de Octubre de 2021.

 

Asunto – ¿En qué consiste el nuevo despacho de hidrocarburos y minerales por lugar distinto al autorizado? Parte 3 de 3.

Apreciables Clientes y Amigos:

Los saludo con el gusto de siempre esperando que se encuentren bien en compañía de los suyos con la ayuda de Dios.

Como hemos dicho en nuestros dos boletines previos, en la Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 (RGCE), en su Segunda Versión Anticipada, publicada en el Portal del SAT el 25 de octubre, la autoridad nos dio a conocer las reformas las reglas 2.4.1., 2.4.2., del Anexo 1-A y la adición de la regla 2.4.1.1.

Ya hemos hablado de las reformas a las reglas 2.4.1., 2.4.2. y del Anexo 1-A que forma parte de las RGCE, por lo que en este último comunicado sobre el despacho aduanero de las mercancías por lugar distinto al autorizado, tocaremos lo agregado por la autoridad a este tema en la nueva regla 2.4.1.1. Veamos:

Regla 2.4.11. 

Obligaciones que deberán cumplirse para mantener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.

Las personas morales que cuenten con una autorización para el despacho de mercancías por lugar distinto al autorizado deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Contar durante la vigencia de su autorización o prórroga con las concesiones, permisos, autorizaciones o contratos presentados para su otorgamiento vigentes. 
  2. Permitir en todo momento a las autoridades fiscales, aduaneras y a cualquier otra autoridad federal competente, el acceso a las instalaciones, equipos e información necesarias, para llevar a cabo las revisiones y verificaciones correspondientes.
  3. Permitir y facilitar la revisión de las mercancías, los medios de transporte, sus conductores y su tripulación y personal en general relacionado con los contribuyentes.
  4. En las revisiones conducentes, deberán proporcionar a la autoridad supervisora el equipo de seguridad que se requiera para el desarrollo de su labor. 
  5. Grabar con cámaras portátiles o drones el arribo, despacho y salida de las mercancías, con independencia de la grabación que se realice mediante el circuito cerrado de televisión.
  6. Llevar un Registro de los conocimientos de embarque (Bill of Lading) o manifiestos de carga que ampare la mercancía de procedencia extranjera que se introduzca a través del lugar distinto al autorizado y de los CFDI con complemento Carta Porte con los que se ampare la mercancía que haya salido de las instalaciones, el cual deberá mantener en todo momento a disposición de la autoridad fiscal. 
  7. Cuando las mercancías autorizadas sean hidrocarburos y petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, los contribuyentes deberán, además:
    • Remitir la información de controles volumétricos, a través del portal del SAT, de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, y la Guía de llenado de las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML o JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, publicadas en el Portal del SAT, a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información. 
    • Enviar a través del Portal del SAT dictamen emitido por perito con el que se determine el tipo y calidad del hidrocarburo o petrolífero importado o exportado de que se trate, y el octanaje en el caso de la gasolina, cumpliendo con las características a que se refiere el apartado 32.4., en la periodicidad establecida en el apartado 32.3, ambos del Anexo 32 de la RMF. 
    • Presentar, a más tardar el 1 de abril de cada año, el dictamen de calidad que corresponda entregar a la Comisión Reguladora de Energía para acreditar la calidad de las mercancías en términos de la regulación nacional vigente, así como el contrato celebrado vigente y/o certificado expedido con los laboratorios extranjeros registrados ante la Secretaría de Economía, o laboratorios autorizados por la referida Comisión.

En nuestra firma nos aseguramos que la información aquí encontrada les sea de utilidad, recordando que Xtrategas se encuentra a su disposición por las posibles consultas que se pudiesen generar acerca de la información aquí establecida.

Saludos cordiales.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas