Boletín Informativo 63

Ciudad de México, 28 de Octubre de 2021.

 

Asunto – ¿Qué alcance jurídico tiene para los agentes aduanales la reforma al artículo 105, fracciones XII y XIII del Código Fiscal de la Federación?

Apreciables Clientes y Amigos:

Los saludo con el gusto de siempre esperando que se encuentren bien en compañía de los suyos con la ayuda de Dios.

Como se sabe, recientemente se aprobó por el Poder Legislativo la reforma del artículo 105 del Código Fiscal de la Federación, entre otros ordenamientos.

Con su aprobación, próxima publicación y entrada en vigor, se endurecerá la vigilancia por parte de las autoridades atinentes, respecto al cumplimiento de las obligaciones que imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior, así como las sanciones que se impondrán.

Ello cobra relevancia para el gremio de los agentes aduanales, cuando analizamos el alcance jurídico de la modificación al artículo 105 del Código Fiscal de la Federación, en sus fracciones XII y XIII, que prevé que serán sancionados con las mismas penas del contrabando quienes:

  1. Señalen en el pedimento nombre, denominación o razón social o la clave del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación de comercio exterior o cuando estos datos sean falsos; cuando el domicilio fiscal señalado no corresponda al importador, salvo los casos en que sea procedente su rectificación; se señale un domicilio en el extranjero donde no se pueda localizar al proveedor o cuando la información transmitida relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de mercancías deriven de una factura falsa.  
  2. Presenten ante las autoridades aduaneras documentación falsa o alterada.

Previo a la reforma del dispositivo normativo antes referido, el agente aduanal no sería responsable si la inexactitud o falsedad de la información y documentos provenían o eran suministrados por un contribuyente, siempre y cuando el agente aduanal no hubiese podido conocer dicha inexactitud o falsedad al realizar el reconocimiento previo de las mercancías y cumpliera estrictamente con todas las obligaciones que le imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior.

Ahora bien, con la derogación del segundo párrafo de las fracciones XII y XIII del artículo 105 del Código Fiscal de la Federación, se elimina dicha excluyente de responsabilidad, pero ello no implica que no exista defensa cuando se presentan los supuestos que se mencionan en las porciones legales citadas.

Es importante mencionar que, en materia penal, existe el principio de presunción de inocencia como derecho humano y garantía individual, por lo que no podría ser culpable un Agente Aduanal sólo porque la autoridad detectó alguno de los supuestos previstos en las facciones de marras.

Si la autoridad determina que en una operación de comercio exterior se actualizó alguna de las conductas previstas en las fracciones XII y XIII del arábigo 105 del Código Fiscal de la Federación, el agente aduanal sí podría ser sancionado con las mismas penas del contrabando, pero tiene en todo momento el derecho a la defensa.

Para prevenir las sanciones penales, el Agente Aduanal debe apoyarse en lo que establecía el segundo párrafo derogado de las fracciones citadas, esto es, allegarse de toda la información del proveedor, del importador y sumar otro tipo de medidas preventivas a las que estaremos haciendo referencia en boletines posteriores, para que pueda invocarse en su defensa, la institución jurídica del error invencible como causa excluyente de la responsabilidad penal.

En Xtrategas, hemos diseñado el andamiaje jurídico que dará certeza, garantía y cobertura legal a nuestros clientes.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas