Boletín Informativo 52 P4

Ciudad de México, 28 de diciembre de 2020.

 

Asunto – La Secretaria de Economía da a conocer la modificación a diversos acuerdos, relacionadas con las nuevas fracciones arancelarias contempladas en la nueva Ley de los Impuestos Generales de importación y Exportación, respecto a los Tratados Internacionales celebrados por México, parte 4.

Estimados clientes y amigos:

Como se ha venido señalando el día de ayer 27 de diciembre, la Secretaría de Economía ha publicado en el Diario Oficial de la Federación diversos acuerdos, algunos de los cuales fueron expuestos en un boletín anterior; en este caso, los siguientes acuerdos versan sobre los Tratados Internacionales en los que México forma parte, concernientes a la aplicación de preferencia arancelaria, los cuales entrarán en vigor este 28 de diciembre de 2020, y que a continuación, se exponen.

ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay.

El presente acuerdo tiene como finalidad establecer la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación, conforme a lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, diversas mercancías se encontrarán exentas del pago de arancel, salvo lo dispuesto en el Anexo 3-03(4) del Tratado, la importación de las mercancías provenientes de Uruguay, comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en la tabla inserta, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción arancelaria alguna. Dicho acuerdo abroga el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012, así como el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2013.

ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Colombia.

El presente acuerdo tiene como finalidad establecer la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación, conforme a lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, diversas mercancías se encontrarán exentas del pago de arancel, salvo lo dispuesto en el Anexo 1 al artículo 3-04 del Tratado, la importación de las mercancías originarias, comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en la tabla inserta, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción arancelaria alguna. Dicho acuerdo abroga el publicado en el Diario Oficial de la Federación 29 de junio de 2012.

ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 7 de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Áreas Cultural, Educacional y Científica.

El presente acuerdo tiene como finalidad establecer la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Regional No. 7 de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Áreas Cultural, Educacional y Científica, la importación de las mercancías originarias y procedentes de cada uno de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), diversas mercancías se encontrarán exentas del pago de arancel, fracciones arancelarias listadas en la tabla inserta. Dicho acuerdo abroga el publicado en el Diario Oficial de la Federación 29 de junio de 2012.

ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 29 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador.

El presente acuerdo tiene como finalidad establecer la tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República del Ecuador en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial No. 29. Dicho acuerdo abroga el publicado en el Diario Oficial de la Federación 29 de junio de 2012.

ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 2 de Apertura de Mercados a favor de la República del Ecuador.

El presente acuerdo tiene como finalidad establecer la tabla de los productos incluidos en la nómina de apertura de mercados en favor de la República del Ecuador, en el Acuerdo Regional No. 2 de apertura de mercados en favor de Ecuador, que están exentos del pago de los aranceles de importación de la tarifa de la ley de los impuestos generales de importación y de exportación. Dicho acuerdo abroga el publicado en el Diario Oficial de la Federación 29 de junio de 2012.

ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo regional No. 3 de apertura de mercados a favor de la República del Paraguay.

El presente acuerdo tiene como finalidad establecer la tabla de los productos incluidos en la nómina de apertura de mercados en favor de la República del Paraguay, en el Acuerdo Regional No. 3 de apertura de mercados en favor de Paraguay, que están exentos del pago de los aranceles de importación de la tarifa de la ley de los impuestos generales de importación y de exportación. Dicho acuerdo abroga el publicado en el Diario Oficial de la Federación 29 de junio de 2012.

ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 4, relativo a la preferencia arancelaria regional.

El presente acuerdo tiene como finalidad establecer la tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Regional No. 4 que instituye la Preferencia Arancelaria Regional, su Segundo Protocolo Adicional, su Tercer Protocolo Adicional y el Protocolo de Adhesión de la República de Panamá, la importación de las mercancías originarias y procedentes de cada uno de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración. Dicho acuerdo abroga el publicado en el Diario Oficial de la Federación 29 de junio de 2012.

ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur.

El presente acuerdo tiene como finalidad establecer la tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que aplicarán los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo que se establece en el cronograma de transición al libre comercio que figura como Anexo en el presente Acuerdo, a las importaciones procedentes de la República Federativa del Brasil de vehículos automóviles pesados que se señalan en los literales e) y f) del artículo 1º del Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos (ACE No. 55), clasificados en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Dicho acuerdo abroga el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2015 y el 7 de octubre de 2020, respectivamente.

ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice IV del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur.

El presente acuerdo establece que los Estados Unidos Mexicanos aplicarán un arancel de cero por ciento (0%) ad-valorem a las importaciones de productos automotores originarios y procedentes de la República Oriental del Uruguay, comprendidos en los literales a), b), e), f) y g) del artículo 3o. y en el Apéndice IV del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos (ACE No. 55), clasificados en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación listados en la tabla inserta en el acuerdo en comento. Dicho acuerdo abroga el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.

ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina.

El presente acuerdo establece que los Estados Unidos Mexicanos otorgarán las preferencias arancelarias, para las importaciones originarias y procedentes de la República Argentina, clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, listadas en las columnas (1) y (2), con las acotaciones correspondientes, en su caso, de la columna (3), conforme al porcentaje indicado en la columna (4) de la tabla contenida al final del presente Acuerdo. Dicho acuerdo abroga el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.

ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur.

El presente acuerdo establece que hasta el 18 de marzo de 2022, los Estados Unidos Mexicanos aplicarán un arancel de cero por ciento (0%) ad-valorem a las importaciones procedentes de la República Argentina de vehículos automóviles de los literales a) y b) del Artículo 1o. del Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México” del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos (ACE 55), al amparo del cupo anual que se establece en el Sexto Protocolo Adicional del referido Apéndice I, clasificados en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, listados en la tabla inserta en el acuerdo en comento. Dicho acuerdo abroga el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2019.

ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Vietnam.

El presente acuerdo tiene como finalidad establecer la tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que se otorgan conforme a lo dispuesto en el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, diversas mercancías se encontrarán exentas del pago de arancel, y se aplicará un arancel preferencial aplicable a la importación de mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice I del Acuerdo en comento.

En razón de lo anterior, podemos concluir que, con la entrada en vigor de la nueva LIGIE, se buscó la modernización de los acuerdos mencionados con antelación, de los Tratados Internacionales en los que México formó parte, firmados por lo anterior para adecuarse a los flujos actuales de comercio internacional, resultando con ello la actualización de los citados acuerdos, logrando con ello, armonizar las nuevas fracciones arancelarias.

En nuestra Firma Xtrategas nos reiteramos a sus órdenes esperando que la información aquí encontrada les sea de utilidad.

Saludos cordiales.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas