Ciudad de México, 06 de enero de 2021.
Asunto – Emisión del CFDI en exportaciones.
Estimados clientes y amigos:
Con el gusto de saludarlos en un nuevo año que comienza y con el fin de que estemos preparados para los nuevos retos que este representa, se les envía aclaración relacionada a la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), contenidos en el artículo 29 del Código Fiscal, que entró en vigor el pasado 1º de enero de 2021, para realizar las operaciones de comercio exterior adecuadamente.
El pasado 8 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, LIVA y CFF”, en el cual se reformó el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, el cual se modificó respecto a los sujetos obligados de emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), de la siguiente manera:
- Por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen.
- Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet.
- Quienes exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito.
Como se puede observar se adicionó como sujeto obligado a los que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito.
Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.
Luego entonces todos aquellos que realicen exportación de mercancías independientemente si se trata de enajenación o exportación de bienes a título gratuito estarán obligados a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), es decir, la exportación virtual, retornos, donación, etc. Debe existir la emisión de un CFDI.
Es importante recordar que la obligación de emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) es una obligación fiscal y la obligación de adicionar el complemento de comercio exterior al cual hace referencia la regla 3.1.38 de las Reglas Generales de Comercio exterior, así como de transmitirla como anexo al pedimento es una obligación aduanal, por lo que son distintos supuestos.
La reforma realizada al Código Fiscal de la Federación crea una nueva obligación fiscal de emitir CFDI a la exportación; sin embargo, no por estar obligado a su emisión se deberá adicionar el complemento de comercio exterior, en todos los casos, ya que como se ha señalado esta obligación se encuentra establecida en la regla 3.1.38 de las Reglas Generales de Comercio exterior.
La regla general 3.1.38 de las Reglas Generales de Comercio no fue modificada y puntualiza que se deberá adicionar el complemento de comercio exterior únicamente cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Se trate de enajenación de mercancías en términos del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.
- Se efectúe exportación definitiva de mercancías
- Se realice exportación de mercancías con clave de pedimento A1
Por lo que si se efectúa una exportación en la cual no se cumplan lo puntos anteriormente citados aun y cuando se debe emitir un CFDI, el cual se deberá conservar dentro del expediente fiscal, este no debe contener complemento de comercio exterior, ni mucho menos se obliga a efectuar su transmisión como anexo al pedimento de exportación.
Cabe señalar que el articulo 29 no precisa el tipo de CFDI que se debe emitir, por lo que este puede ser de tipo “Ingreso” o bien “Traslado”.
En nuestra Firma nos reiteramos a sus órdenes esperando que la información aquí encontrada les sea de utilidad, recordándoles que el equipo de profesionales de Xtrategas se encuentra a su disposición por las posibles consultas que pudiesen generarse motivo de las reformas aquí señaladas.
Saludos cordiales.
Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas