Boletín Informativo 52 P3

Ciudad de México, 28 de diciembre de 2020.

 

Asunto – Secretaría de Economía da a conocer la modificación a diversos acuerdos, relacionadas con las nuevas fracciones arancelarias contempladas en la nueva Ley de los Impuestos Generales de importación y Exportación, parte 3.

Estimados clientes y amigos:

El último domingo del año, la Secretaría de Economía publicó a través del Diario Oficial de la Federación la modificaciones a diversos Acuerdos, debido a la entrada en vigor la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en boletines anteriores, se trataron de veintiún modificaciones a diversos acuerdos, mismos que a continuación, haremos de su conocimiento.

  • ACUERDO que modifica al diverso por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación.

En el presente acuerdo, se dan a conocer las modificaciones al Artículo Primero y Segundo, del Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, publicado el 17 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, para modificar la descripción y para adicionar, en el orden numérico que les corresponda, los números de identificación comercial. De igual forma se suprime ese artículo primero, publicado el 17 de noviembre del presente año.

  • ACUERDO que modifica al diverso por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012-2020.

En el presente acuerdo, se dan a conocer las modificaciones al Artículo Primero del Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012-2020, publicado el 18 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, para adicionar las correlaciones de las fracciones arancelarias, en el orden numérico que les corresponda.

  • ACUERDO que modifica al diverso por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación.

En el presente acuerdo, se dan a conocer las reformas a los Puntos 3 y 4 del Capítulo II y el Punto 12 del Capítulo III del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2017. De igual forma, es de señalarse que los documentos que hayan sido expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidos.

  • ACUERDO que modifica al diverso por el que se sujeta a permiso automático previo las exportaciones de diversas mercancías de acero.

En el presente acuerdo, se dan a conocer las modificaciones el ANEXO I del Acuerdo por el que se sujeta a permiso automático previo las exportaciones de diversas mercancías de acero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2020. De igual forma, es de señalarse que los documentos que hayan sido expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidos.

  • ACUERDO que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía.

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de Economía, a la exportación de bienes de uso dual, software y tecnologías y que sean susceptibles de desvío para la proliferación y fabricación de armas convencionales y de destrucción masiva, sin perjuicio de lo dispuesto en otros instrumentos normativos que regulen otros permisos y/o controles a la exportación de las mercancías mencionadas. Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en los Anexos I, II, III, IV y V del presente Acuerdo, están sujetas al requisito de Permiso previo de exportación emitido por la Secretaría de Economía. Dicho acuerdo abroga el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2011, y sus respectivos acuerdos modificatorios.

  • ACUERDO que establece un embargo de mercancías para la importación o la exportación a diversos países, entidades y personas.

El presente Acuerdo tiene por objeto, establecer las fracciones arancelarias de las mercancías sobre las cuales se prohíbe su Importación o Exportación a los países, entidades y personas que se indican. La Secretaría de Economía revisará, por lo menos una vez al año, las listas de mercancías sujetas a Embargo, a fin de proponer a la Comisión de Comercio Exterior la exclusión de este Acuerdo, de los Capítulos, Partidas, Subpartidas y fracciones arancelarias de la Tarifa, cuyo Embargo ya no aplique, o integrar las que se consideren convenientes, con base en los criterios técnicos aplicables.

De igual forma, se abroga el Acuerdo mediante el cual se establecen medidas para restringir la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012 y sus modificaciones.

  • ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior.

En el presente acuerdo, se dan a conocer las reformas a denominación del Capítulo 4.1 y de Anexos 2.2.1 y 2.2.2 del Capítulo 2.2 del ÍNDICE; la regla 1.2.1; el primer párrafo de la regla 1.3.1; el primer párrafo de la regla 1.3.6; el primer párrafo de la regla 1.3.7; el primero párrafo de la regla 1.3.8; la regla 1.4.1, el encabezado del tercer párrafo de la regla 2.2.3; las fracciones I, II y IV de la regla 2.2.4; primero, segundo y tercer párrafos de la regla 2.2.6; la regla 2.2.8; segundo y tercer párrafos de la regla 2.2.11; el encabezado del primer párrafo y segundo párrafo de la regla 2.3.5; la regla 2.4.2; segundo y cuarto párrafos de la regla 2.6.6; el encabezado del primer párrafo de la regla 3.2.16; primero y tercer párrafos de la regla 3.2.26; segundo párrafo de la regla 3.3.3; segundo párrafo de la regla 3.3.6; encabezado del primer párrafo de la regla 3.4.10; primer párrafo de la regla 3.4.11; tercero, séptimo, octavo y noveno párrafos de la fracción II de la regla 3.4.13; el encabezado del primer párrafo y el numeral 3 de la fracción II del cuarto párrafo de la regla 3.5.1; el primer párrafo de la regla 3.5.2; el encabezado del primer párrafo de la regla 3.7.1; el segundo párrafo del subinciso ii, los subincisos v y vi del inciso a) y el encabezado del primer párrafo del subinciso b) de la fracción II del numeral 1 del apartado A y segundo párrafo del numeral 3 del apartado B de la regla 5.3.1; inciso a) de la fracción I del numeral 1, el subinciso ii del inciso a) de la fracción III del numeral 2, y segundo, tercer y cuarto párrafos del numeral 6 de la regla 5.7.1; las tablas de las fracciones I y II del numeral 1; de los numerales 2 y 3; de las fracciones I y II del numeral 4, y del numeral 5; el numeral 6; las tablas de la fracción II del numeral 7; del numeral 7 BIS; de las fracciones I, II y III del numeral 8; de las fracciones I y II del numeral 8 BIS; los párrafos quinto, sexto y séptimo del numeral 10 y primer párrafo del numeral 10 BIS del Anexo 2.2.1; las tablas del numeral 1; del numeral 1 BIS; de las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XI BIS, XI TER, del numeral 2; del numeral 3; de las fracciones I y II del numeral 4; de la fracción VI del numeral 5; de la fracción II del numeral 6; del numeral 6 BIS; de las fracciones I, II y III del numeral 7; de las fracciones I y II del numeral 7 BIS del Anexo 2.2.2; las tablas de los numerales 1 y 2; el primer párrafo y las tablas de las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV y XV del numeral 3; la tabla del numeral 4; el primer párrafo de la fracción II, el inciso a), la fracción I del inciso b), y el cuarto párrafo del inciso c), de la fracción II, todos del numeral 5; último párrafo del numeral 5 BIS; segundo párrafo del numeral 5 TER; numerales 7 y 9; fracción IX, y los tercer y cuarto párrafos de la fracción XVII del numeral 10 del Anexo 2.4.1; numeral 3 del Anexo 3.5.1 “Tabla de llenado, solicitudes Drawback”

De igual forma se adiciona la denominación del Capítulo 3.5 Devolución de impuestos (DRAWBACK), así como del Anexo 3.5.1 a los anexos del INDICE; y por último se deroga la nota de la tabla de la fracción VI del numeral 5 del Anexo 2.2.2, y la fracción XIII del numeral 3 del Anexo 2.4.1, todos del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012.

  • ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional.

El presente Acuerdo tiene por objeto, establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetas a regulación, por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, con base en lo establecido en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes. Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el Anexo I del presente Acuerdo, deberán cumplir con la Regulación señalada en el propio Anexo, siempre que se destinen a los regímenes aduaneros de Importación y Exportación definitiva, Importación y Exportación temporal, depósito fiscal, tránsito de mercancías, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico

El presente Acuerdo entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020, con excepción de lo siguiente:

  1. Para las fracciones arancelarias 3813.00.01, 8413.70.01, 8424.10.03, 8424.90.01, 8531.10.01, 8531.10.02, 8531.10.03 y 8531.10.99, el Acuerdo entrará en vigor el 18 de enero de 2021.
  2. Para las mercancías que se adicionaron a las fracciones arancelarias 9013.10.01 y 9013.90.01, el Acuerdo entrará en vigor el 18 de enero de 2021.

Se abroga el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, así como sus respectivas modificaciones.

En razón de lo anterior, podemos concluir que, con la entrada en vigor de la LIGIE, se busca la modernización de los acuerdos mencionados con antelación, lo anterior para adecuarse a los flujos actuales de comercio internacional.

En nuestra Firma Xtrategas, nos reiteramos a sus órdenes esperando que la información aquí encontrada les sea de utilidad.

Saludos cordiales.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas