Boletín Informativo 41

Ciudad de México, 6 de noviembre de 2020.

 

Asunto – DECRETO por el que se reforman y derogan diversos dispositivos legales, relacionados a la eliminación de fondos y fideicomisos, que tienen relación con la materia aduanera.

Estimados clientes y amigos:

De la publicación en el Diario Oficial de la Federación del pasado 4 de noviembre de 2020 del “DECRETO por el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos”, en la que se eliminaron 109 fideicomisos públicos relacionados a distintos sectores de la económica nacional, se están modificando artículos de la Ley Aduanera.

Dentro de los fideicomisos extintos se encontraba el “Fideicomiso constituido para el mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras”, por lo que al quedar extinto fue necesario modificar la Ley Aduanera a fin de implementar el nuevo procedimiento para el entero de contraprestaciones destinadas a la mejora de la infraestructura en las aduanas del país.

Por lo que mediante “DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Hidrocarburos; de la Ley de la Industria Eléctrica; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de la Ley General de Protección Civil; de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Aduanera; de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley General de Cultura Física y Deporte; de la Ley Federal de Cinematografía; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Víctimas y se abroga la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos”, publicado el día de hoy el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación, se reformaron los siguientes artículos concernientes a la Ley Aduanera:

  • Artículo 15, fracción VII, primer y segundo párrafos.
  • Artículo 16-A, quinto párrafo.
  • Artículo 16-B, quinto párrafo.
  • Artículo 17, tercer párrafo de la Ley Aduanera

Con esta se reforma se precisa que el aprovechamiento que los particulares que obtuvieran autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje, custodia, procesamiento electrónico de datos, prevalidación electrónica y servicios relacionados a mercancías de comercio exterior, será destinado al Servicio de Administración Tributaria para mejorar la infraestructura aduanera del país.

Asimismo dentro de su cuarto resolutivo se indica que las dependencias y entidades, por conducto de sus unidades responsables, deberán coordinar las acciones que correspondan para que a más tardar dentro de los 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del citado Decreto concentren, en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, en la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos públicos federales que formen parte de los fideicomisos, por lo que el procedimiento de pago de aprovechamientos, para los particulares autorizados, no se modifica ya que únicamente se trata de un movimiento interno entre la Tesorería de la Federación y las oficinas autorizadas para la recaudación del aprovechamiento

A todos salud.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas