Boletín Informativo 40

Ciudad de México, 2 de noviembre de 2020.

 

Asunto – Revisiones de origen.

Estimados clientes y amigos:

LA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y EL PODER JUDICIAL, DETERMINAN QUE, EN LAS REVISIONES DE ORIGEN, NO SON DEFINITIVAS LAS ACTUACIONES DE LAS AUTORIDADES DE LOS PAÍSES PARTES, PARA DESCALIFICAR EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS.

Es conocido que, en los procedimientos de investigación de origen, participan autoridades de los países miembros del tratado. Por ejemplo, cuando se realiza en Estados Unidos de Norteamérica, intervienen agentes especiales agregados al ICE HSI, Investigaciones de Seguridad Interna, Homeland Security Investigations Office of the HSI Attaché Mexico, US, Department of Homeland Security, U.S. Embassy México City.

De igual forma es una práctica común que los proveedores en el extranjero, nieguen su relación y operaciones comerciales con importadores nacionales, además de desconocer la emisión de certificados, facturas y el valor declarado en las mismas, lo que provoca que la autoridad del SAT desconozca preferencia arancelaria e incluso se inicien causas penales.

En reciente sentencia, la Primera Sala Especializada en Materia de Comercio y el Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, concluyeron que, con independencia de las actuaciones de las autoridades citadas, se deben de analizar las pruebas del importador, como son: pedimentos, facturas, pólizas contables, registros de compra, transferencias SPEI, confirmación de operación, estados de cuenta bancarios, comunicaciones electrónicas entre las empresas, ya que con dichos medios de prueba, se logra demostrar la relación comercial.

Es de gran relevancia el fallo citado, puesto que en todos los tratados en los que México es parte, se contemplan procedimientos de verificación de origen, con metodología que permite a la autoridad desconocer la preferencia arancelaria, cobrando importancia asesorarse de la correcta forma de integrar los expedientes de los bienes que se importan a territorio nacional con preferencia arancelaria, ya que dicha práctica nos permitió alcanzar un fallo favorable en tribunales.

A todos salud.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

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