Boletín Informativo 39

Ciudad de México, 30 de octubre de 2020.

 

Asunto – Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.

Estimados clientes y amigos:

A través de nuestro boletín número 36 publicado el pasado 22 de octubre del año se dio a conocer la versión anticipada de la “Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus anexos 1, 1-A, 19, 22 y 26.”, la cual fue publicada el día 26 de octubre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, con lo que se define su entrada en vigor al día siguiente al de publicación.

Como se dio a conocer se reforman las siguientes reglas, en las que contemplan los siguientes cambios:

  • Regla 1.2.2., octavo y noveno párrafos. Se modifica el texto de la regla en el cual se prevé la forma en la que deberán presentar promociones, solicitudes o avisos sin formato para eliminar la referencia a la Administración Centran de Operaciones de Padrones (ACOP).
  • Regla 1.2.6 y 1.2.7., séptimo y décimo párrafos. Se modifica la atribución de la Administración Central de Operaciones de Padrones (ACOP) para registro y revocar el encargo conferido del agente aduanal y agencia aduanal, el cual pasa a ser atribución de la Administración general de Servicios al Contribuyente (AGSC)
  • Regla 1.2.8., segundo párrafo. Se precisa que las consultas en materia aduanera efectuadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes deben ser reales y concretas, anteriormente solo se preveía que las consultas fuesen concretas.
  • Regla 1.3.3., fracciones XXXVI, XXXVII y XLII y segundo y tercer párrafos.
    • Se elimina toda referencia a la Administración Centran de Operaciones de Padrones (ACOP).
    • Se precisa como causal de suspensión del padrón de sectores específicos el incumplimiento de obligaciones señaladas en la ficha de tramite 143/LA referente a mercancías clasificadas en el sector 9 “Oro, plata y cobre”.
    • Se precisa la ficha de tramite 143/LA, la cual permitirá efectuar la solicitud para dejar sin efectos la inscripción al padrón de importadores.
  • Regla 1.3.4., segundo párrafo. Se modifica la atribución de la Administración Central de Operaciones de Padrones (ACOP) para revocar la suspensión de padrón de importadores y padrón de importadores de sectores específicos, el cual pasa a ser atribución de la Administración general de Servicios al Contribuyente (AGSC)
  • Regla 1.3.7., primer y segundo párrafos.
    • Se precisa la ficha de tramite 141/LA, la cual permitirá efectuar la solicitud para dejar inscribirse al padrón de exportadores sectorial.
    • Así mismo se precisa la ficha de tramite 142/LA, en la cual se indican los requisitos para solicitar dejar sin efectos la suspensión en el padrón de exportadores de sectores específicos.
  • Regla 1.8.2., fracción III. Se establece la obligación para los prestadores de servicio de empresas prevalidadoras de pedimentos para que cumplan con los “Lineamientos técnicos de Registros VOCE-SAAI” y con los “Lineamientos técnicos para que las personas autorizadas proporcionen su sello digital en los pedimentos que prevaliden”
  • Regla 2.2.3., cuarto párrafo. Se modifica la referencia a la Administración General de Tecnologías de la información (AGCTI) por la Administración General de Aduanas(AGA)
  • Regla 2.2.7. Se modifica el procedimiento para destruir mercancías propiedad del Fisco Federal puntualizando que el recinto fiscalizado deberá presentar el aviso de destrucción ante la ADACE, en cuya circunscripción territorial se encuentren las mercancías, con 5 días de anticipación a la destrucción, de conformidad con la ficha de trámite 144/LA del Anexo 1-A.
  • Regla 3.7.3., primer párrafo. Se indica que el Registro de Empresas de Mensajería y Paquetería, tendrá una vigencia de dos años y podrá renovarse por un plazo igual.
  • Regla 3.7.25.  Se modifica la redacción en la regla la cual señala las infracciones por datos inexactos contenidas en el Anexo 19, sin embargo, se establece el mismo procedimiento.
  • Regla 4.5.9., primer párrafo. Se indica que la partida 17.01 relativa a “azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido”, tampoco podrá ser susceptible de ingreso bajo el régimen de depósito fiscal

De igual forma y como se detalla en el boletín número 36 se modificaron los formatos relativos a los anexos 1-A, 19, 22 y 26, con el objetivo de:

  • Ajustar los formatos de solicitud de encargo conferido de agente aduanal y agencia aduanal.
  • Ajustar los identificadores del anexo 22 relativos al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas de etiquetado.
  • Modificar los formatos relativos al padrón de importadores y padrón de sectores específicos.
  • Se crea la nueva obligación de declaración en el pedimento del campo “decrementables”, el cual entrara en vigor a los 4 meses siguientes al de su publicación.

Es importante señalar que dicha publicación guarda relación con el boletín número 21 del Servicio de Administración Tributaria dado a conocer el 12 de octubre de 2020, el cual señalaba que los campos relativos a “decrementables”, deberían ser llenados hasta el momento de su publicación.

A todos salud.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas