Boletín Informativo 32-2

Ciudad de México, 30 de septiembre de 2020.

 

Asunto – Acuerdo que modifica al anexo 2.4.1 del diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Estimados clientes y amigos.

Les envío un cordial saludo esperando que se encuentren bien en compañía de los suyos con la ayuda de Dios.

Como publicamos en nuestro boletín que antecede, la Secretaría de Economía a través de la página SNICE (Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior) publicó el “Anteproyecto de modificación al anexo 2.4.1 del acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior”. Hoy 01 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor hoy mismo, como ya se había señalado.

Los términos en que fue planteado el Anteproyecto son los mismo en los que se publicó el Acuerdo que modificó el Anexo 2.4.1 del Acuerdo de NOM´S, publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Los cambios relevantes que se dieron son:

  • Se incluye la modificación que se hizo a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 – “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas”, la cual se prevé en el numeral 3 del Acuerdo de Nom´s.
  • Se eliminan las fracciones VII y VIII del numeral 10 del Anexo 2.4.1. del Acuerdo de NOM´s.
  • Se modificación el artículo 1 del Acuerdo de NOM´s respecto de las fracciones arancelarias 8517.11.01 y 8517.18.99, ya que dichas fracciones no están sujetas al cumplimiento de la NOM-001-SCFI-1993, sin embargo, si se encuentra sujeta al cumplimiento de NOM-196-SCFI-2016 y NOM-208-SCFI-2016.
  • Se establece el procedimiento para mercancías no susceptibles de cumplimiento de NOM´s, el cual se realiza mediante solicitud de criterio ante la Dirección General de Normas, antes solo preveía dicho supuesto para las normas de seguridad, ahora incluye las de información comercial.
  • En el numeral 6 se prevé los procedimientos para cumplimiento de etiquetado:
    • Cumplimiento de etiquetado en origen.
    • Cumplimiento de etiquetado en territorio nacional.
      • Etiquetado dentro de Almacén General de Depósito.
      • Etiquetado en el domicilio del importador.

Nos reiteramos a sus órdenes a través de los medios que conocen para aclarar las dudas que se tengan de los mismo.

Ver anteproyecto aquí.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas