Boletín Informativo 32

Ciudad de México, 30 de septiembre de 2020.

 

Asunto – Anteproyecto de modificación al anexo 2.4.1 del acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Estimados clientes y amigos.

Les envío un cordial saludo esperando que se encuentren bien en compañía de los suyos con la ayuda de Dios.

En esta ocasión quiero comentar con ustedes la información dada a conocer través de la página SNICE de la Secretaria de Economía del “Anteproyecto de modificación al anexo 2.4.1 del acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior”.

La principal modificación que tiene el citado Anteproyecto es la excepción de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de etiquetado ya que se derogan las fracciones VII y VIII del artículo 10 del citado anexo 2.4.1 el cual permitía exceptuar el cumplimiento de etiquetado de información comercial, al momento del ingreso a territorio nacional cuando estas se encontraban destinadas a:

  • Ser utilizadas en la prestación de sus servicios profesionales
  • Ser utilizadas para llevar a cabo sus procesos productivos
  • Enajenarse a personas morales, que a su vez las destinarán para la prestación de sus servicios profesionales
  • Procesos de acondicionamiento, envase y empaque final

Es por ello que al derogarse las citadas fracciones VII y VIII del artículo 10 del multicitado anexo 2.4.1, las empresas ya no podrán bajo ninguna circunstancia exceptuar el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas de ningún tipo al momento del despacho aduanero de las mercancías, mediante carta bajo protesta de decir verdad cuando se encontrarán en alguno de los citados supuestos.

Las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial que ahora deben considerar su cumplimiento al momento de la importación son:

  • NOM-004-SCFI-2006 – Textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa
  • NOM-020-SCFI-1997 – Cueros y pieles curtidas naturales
  • NOM-024-SCFI-2013 – Electrónicos, eléctricos y electrodomésticos
  • NOM-139-SCFI-2012 – Extracto natural de vainilla
  • NOM-055-SCFI-1994 – Materiales retardantes y/o inhibidores de flama
  • NOM-003-SSA1-2006 – Pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes
  • NOM-084-SCFI-1994 – Atún y bonita preenvasados
  • NOM-051-SCFI/SSA1-2010 – Alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados
  • NOM-050-SCFI-2004 – Etiquetado general de productos
  • NOM-142-SSA1/SCFI-2014 – Bebidas alcohólicas
  • NOM-015-SCFI-2007 – Juguetes
  • NOM-141-SSA1/SCFI-2012 – Productos cosméticos
  • NOM-116-SCFI-1997 – Aceites lubricantes para motores 
  • NOM-189-SSA1/SCFI-2018 – Productos de aseo de uso domestico
  • NOM-187-SSA1/SCFI-2002 – Masa, tortillas, tostadas y harinas preparadas para su elaboración

Ahora bien, la modificación al anexo 2.4.1 del acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior no ha sido publicada en el DOF; sin embargo, el anteproyecto ya dispone una entrada en vigor para el 1 de octubre de 2020, por lo que deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar posibles inconvenientes al momento de realizar la importación de las mercancías sujetas a cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas.

  • Cumplimiento de etiquetado en origen:

Se podrá presentar a despacho aduanero, la mercancía etiquetada desde el origen misma que podrá encontrarse adheridas, pegadas, cosidas, colgadas o colocadas en las mercancías como se establezca en cada una de las normas

Podrán estar acompañadas del documento original o copia de la constancia de conformidad expedida por una unidad de verificación o de inspección, según corresponda, acreditada y aprobada, con objeto de que las autoridades aduaneras verifiquen que las etiquetas que acompañen a los productos importados, coincidan con la etiqueta contenida en la constancia de conformidad, cuya vigencia es indefinida.

  • Cumplimiento de etiquetado en territorio nacional

El artículo 6 del anexo 2.4.1 del acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior establece la opción para que los importadores puedan acreditar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de Información Comercial dentro del territorio nacional siempre y cuando se cumpla cualquiera de las siguientes dos opciones:

  • Etiquetado dentro de Almacén General de Deposito.
  • Etiquetado dentro del Domicilio del importador.

Se podrá trasladar las mercancías a un domicilio particular, en el cual una unidad de verificación o inspección aprobada, realizará la verificación en materia de veracidad de la información comercial.

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Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

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