Boletín Informativo 21

Ciudad de México, 21 de Abril de 2020.

 

Asunto – Nueva Ley de Amnistía.

 

Estimados clientes y amigos.

Presentes.

Envío a todos un cordial saludo y aprovecho para comentar con Ustedes un tema de sumo interés en estos días, como lo es la eminente publicación de Ley de Amnistía, misma que fue aprobada por la Cámara de Diputados el pasado mes de diciembre de 2019 y que el 20 de abril fue aprobada por el Senado en lo general y en lo particular; los cinco aspectos más relevantes de la nueva ley (que cuenta con sólo ocho artículos) son los siguientes:

  1. Los beneficiarios de dicha Ley son aquellas personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal en el orden federal, por la comisión de delitos con anterioridad a la ley en comento y siempre y cuando no sean reincidentes en el delito que se indica, en los siguientes supuestos:
    1. ABORTO. Se impute a la madre del producto, a los médicos, cirujanos, comadronas, parteras u otro personal autorizado de servicios de salud, siempre que la comisión del delito haya sido sin violencia y con el consentimiento de la madre.
    2. DELITOS CONTRA LA SALUD. a) Personas en situación de pobreza; extrema vulnerabilidad; exclusión; discriminación; discapacidad permanente. Cuando el delito se haya cometido por indicación del cónyuge o pariente o haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada; b) Personas indígenas o afromexicanas que se encuentren en las hipótesis anteriores; c) Personas consumidoras siempre y cuando la cantidad poseída de narcóticos no sea superior a dos tantos de la dosis máxima autorizada por ley y siempre que no haya habido fines de distribución o venta.
    3. PERSONAS PERTENECIENTES A PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. Cuando éstas no hayan contado con intérpretes o defensores con conocimiento de su lengua y cultura.
    4. DELITO DE ROBO SIMPLE Y SIN VIOLENCIA. Que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años.
    5. DELITO DE SEDICIÓN, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de otros delitos formado parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves o se hayan utilizado armas de fuego.
  1. No serán beneficiados por la Ley de Amnistía quienes hayan cometido delitos contra la vida y la integridad corporal; secuestro; que hayan utilizado armas de fuego en la comisión del delito; aquellos delitos considerados como graves en el orden federal y los delitos contemplados en el artículo 19 de la CPEUM que son:
    • abuso o violencia sexual contra menores.
    • delincuencia organizada.
    • homicidio doloso.
    • feminicidio.
    • violación.
    • Secuestro.
    • trata de personas.
    • robo de casa habitación.
    • uso de programas sociales con fines electorales.
    • corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.
    • robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades.
    • delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.
    • delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.
    • delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos.
    • delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
    • delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
  1. La Fiscalía General de la República solicitará a petición del interesado o de oficio, la aplicación de la ley, y cuando se trate del delito de sedición se deberá solicitar la determinación por parte de la Secretaría de Gobernación.
  1. La Amnistía que se otorgue extingue las acciones penales y las sanciones impuestas, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla, así como los derechos de las víctimas.
  1. En caso de que las personas beneficiadas por esta ley hayan interpuesto Juicio de amparo, éste deberá ser sobreseído.

En Xtrategas estamos a sus órdenes para cualquier comentario respecto a esta nueva Ley de Amnistía y sus diversas aristas, póngase en contacto con nosotros.

Saludos cordiales, a todos salud.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas