Boletín Informativo 20

Ciudad de México, 09 de Abril de 2020.

 

Asunto – Amparo contra omisión de autoridad de condonar o eximir contribuciones.

 

Estimados clientes y amigos.

Presentes.

Les envío un cordial saludo esperando que todos se encuentren bien en compañía de los suyos con la ayuda de Dios.

En esta ocasión comentaremos brevemente la noticia que surgió el 6 de abril, consistente en que el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, del Poder Judicial de la Federación, admitió a trámite una demanda de amparo (en la vía indirecta, juicio 293/2020) contra la omisión de la autoridad para emitir una resolución de carácter general que determine condonar total o parcialmente el pago de contribuciones en apoyo a los contribuyentes durante la emergencia sanitaria que actualmente vive el país a causa del virus SARS CoV2 (COVID-19), facultad que le es otorgada por el artículo 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.

¿En qué consistió el acto reclamado?

Se hizo consistir en la omisión de respetar y acatar el contenido del artículo 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de emitir resoluciones de carácter general relacionadas con las acciones de condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

¿Qué dice la demanda?

Que las autoridades federales facultadas para ello, ante la emergencia sanitaria suscitada por el la pandemia originada por el denominado coronavirus SARS CoV2 (COVID-19) en México, no han determinado resolución alguna (aspecto formal) respecto a la alerta y la conveniencia para los contribuyentes y su economía, por las afectaciones sufridas, de tener un beneficio mayor al que ya ofrecen las leyes (como el pago en parcialidades). Sobre este hecho descansan los argumentos de violación a los principios de potestad tributaria, legalidad, seguridad jurídica y derechos fundamentales basados en la constitución y tratados internacionales.

Beneficio obtenido.

Por lo pronto, el contribuyente quejoso ya obtuvo la suspensión de plano para el efecto de que las autoridades responsables dicten una resolución que especifique las medidas y acciones para dar cumplimiento al artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de pronunciarse mediante reglas de carácter general, sobre condonar o eximir, total o parcialmente el pago de contribuciones o sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, en virtud de la situación en la que actualmente se encuentra el país.

¿Qué se puede esperar de este juicio?

Es difícil pronosticar el sentido del fallo del Juzgado de Distrito, al cual le seguiría indudablemente la interposición de un recurso, el cual sería resuelto por un Tribunal Colegiado de Circuito del mismo Poder Judicial de la Federación. Este caso es inédito y sin duda no estará exceptuado de controversias por la tensión que actualmente existe entre el Poder Ejecutivo y muchos miembros del Poder Judicial Federal.

Nuestra recomendación.

En todo caso hay que considerar que una sentencia favorable de amparo en las circunstancias actuales no tendría el alcance de exceptuar por completo el cumplimiento de obligaciones fiscales, pero podría generar la oportunidad de prorrogar un plazo y que en el mismo no se generen recargos o multas a cargo del contribuyente, ¿Convendría esto a su actividad o empresa?, cada caso es distinto, nosotros podemos ayudar a discernir con Usted este punto. Resultará interesante de cualquier modo ver qué políticas fiscales generará la crisis sanitaria y económica actual en las consideraciones de las sentencias de los juzgadores.

Sin más por el momento, quedamos a su entera disposición para cualquier duda o aclaración a que haya lugar.

A todos salud.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas