Boletín Informativo 18

Ciudad de México, 01 de Abril de 2020.

 

Asunto – Incumplimiento de obligaciones por fuerza mayor durante la emergencia sanitaria.

 

Estimados clientes y amigos.

P R E S E N T E S.

Me permito enviarles un cordial saludo esperando que se encuentren bien con la ayuda de Dios en compañía de los suyos.

Quiero comentar con ustedes un aspecto de importancia relevante y gran interés, que es el relativo al cumplimiento de obligaciones en general durante el actual periodo de emergencia sanitaria decretada por la Secretaría de Salud Federal mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de 30 de marzo de 2020.

El denominado “ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID – 19)” se funda en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Salud y en el Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y se motiva principalmente en la causa de fuerza mayor originada por la epidemia de la enfermedad suscitada por el virus SARS-CoV2 (COVID – 19).

La fuerza mayor y las obligaciones contractuales.

Queda entonces claro que la causa de fuerza mayor es la razón por la que se decretó la emergencia sanitaria. Es parte de su motivación.

Pero esa sola declaración de emergencia sanitaria por sí misma no tiene el alcance de exceptuar definitivamente a los particulares en el cumplimiento de sus obligaciones legales o específicamente, las contractuales.

Desde luego, habría casos en que la puesta en marcha de las medidas tomadas por el gobierno con motivo de la emergencia sanitaria, constituirían en sí mismas una razón para no cumplir una obligación, entonces la fuerza mayor se identificaría con una actividad, u orden de autoridad que forme parte de una política pública de salud específica para mitigar los riesgos de enfermedad originada por el Coronavirus.

Si en el acatamiento a las disposiciones de la autoridad, emitidas en el marco de la emergencia sanitaria decretada, los particulares llegan al incumplimiento de obligaciones legales o contractuales, sin duda entonces la fuerza mayor implicaría que al menos por el momento, la obligación no pueda cumplirse, sin que ello tenga como consecuencia necesaria el incumplimiento definitivo de las obligaciones contraídas por un lado, por otro no deberían aplicarse sanciones por el incumplimiento contractual en tanto que la fuerza mayor impedía dicho cumplimiento.

La fuerza mayor y el pago de contribuciones.

En la legislación Fiscal no se encuentra contemplada la fuerza mayor o el caso fortuito como una forma para suspender o extinguir las obligaciones fiscales; no obstante, las autoridades fiscales en ejercicio de sus atribuciones, pueden establecer beneficios para que, atendiéndose a los casos de fuerza mayor existentes, el contribuyente pueda echar mano de ciertas prerrogativas que reduzcan la carga impositiva o bien, aplacen el cumplimiento de obligaciones fiscales hasta que la eventual fuerza mayor o sus efectos desaparezcan. No obstante lo anterior, debe decirse que el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación señala que no se impondrán multas cuando se cumplan de forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados en la ley o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor.          

En el caso concreto de la emergencia sanitaria actual, desde la Presidencia de la República se ha anunciado que los contribuyentes no contarán con medidas que aligeren la carga tributaria de modo alguno.

La fuerza mayor y el comercio exterior.

La figura jurídica de la fuerza mayor está contemplada tanto en la Ley Aduanera como en su Reglamento, en el artículo 144 de la Ley Aduanera prevé que la Secretaría de Hacienda tendrá la facultad de dictar en caso de fuerza mayor o caso fortuito las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación, por su parte, el Reglamento de la Ley Aduanera prevé que las mercancías destinadas a entrar por una aduana podrán hacerlo por una distinta con la misma documentación de origen cuando se actualice la existencia de fuerza mayor o caso fortuito.

La fuerza mayor en las relaciones laborales.

Un punto de particular interés y sobre el que existe mucha confusión, es el de la normalidad o suspensión de las obligaciones obrero-patronales que se suscitan en las empresas.

No debe perderse de vista que el pasado 30 de marzo se emitió un acuerdo por el Consejo de Salubridad General del Gobierno de la República, que contiene la declaración como emergencia sanitaria por fuerza mayor, de la enfermedad suscitada por el virus SARS-CoV2 (COVID – 19).

La COPARMEX ha solicitado a la Secretaría de Salud la declaratoria de emergencia sanitaria que permita suspensión de relaciones de trabajo, con la correspondiente suspensión de labores y de pagos salariales, salvo una indemnización mensual al trabajador.

Diversos asesores fiscales y de comercio exterior han manifestado temerariamente en público y privado la conveniencia de suspender relaciones laborales o generar acuerdos con trabajadores o sindicatos a fin de reducir las prestaciones e incluso los sueldos y salarios.

No obstante la honestidad intelectual de estas opiniones, la realidad debe decirse: el diverso “ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)” de 24 de marzo de 2020, establece en su artículo SEGUNDO, inciso c), quinto párrafo, que las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a los contratos individuales, colectivos, contratos ley o con Condiciones Generales de Trabajo que correspondan, durante el plazo a que se refiere el acuerdo, es decir al 19 de abril y por virtud de la nueva declaración de emergencia sanitaria, hasta el 30 de abril del año en curso, y al amparo de la Ley Federal del Trabajo, con respeto a los derechos laborales de los trabajadores, en los sectores público, social y privado.

Luego entonces, en las condiciones actuales, por lo dispuesto en el ACUERDO en comento, resultaría improcedente solicitar la suspensión de relaciones de trabajo ante un Tribunal y realizar un convenio con los trabajadores, estaría supeditado al consenso con éstos, para que admitan bajar sus salarios y prestaciones, lo que de suyo implica una contingencia para la empresa, máxime que la autoridad, en boca del Secretario de Relaciones Exteriores Marcelo Ebrard ha señalado que por el momento no se pueden emprender acciones encaminadas a reducir salarios o dar por concluidas relaciones laborales, lo que pudiera dar lugar a sanciones; en respuesta al Sol de México durante una conferencia de prensa del día de ayer, el Secretario señaló que este punto fue ampliamente debatido con la Secretaria del Trabajo y el Consejero Jurídico de Presidencia de la República, concluyendo que la Declaratoria de Emergencia Sanitaria es por causa de fuerza mayor y en este caso no aplican las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo que permiten la suspensión de relaciones de trabajo, añadió: “…empresa que lo intente se va a enfrentar a un proceso laboral que va a perder porque la ley es muy clara…”.

Nuestra opinión.

En general, la causa de fuerza mayor debe invocarse y resultará adecuada a cada caso concreto cuando exista una fuerza ajena irresistible que impide el cumplimiento de una obligación, fiscal, laboral, contractual.

Eventualmente podrá servir para justificar el incumplimiento a una obligación determinada, por ejemplo los tiempos de entrega de mercancías, según una obligación específica contraída por contrato.

La fuerza mayor no puede invocarse actualmente para incumplir las diversas obligaciones fiscales, tampoco para suspender las obligaciones laborales.

La falta de liquidez actual en la mayoría de las empresas, debe encontrar soluciones más creativas, integrales y preferentemente de manera definitiva; ya en un boletín anterior se abordó este tema.

En nuestra Firma Xtrategas sabemos la enorme presión que el costo de las contribuciones y las nóminas implican para la salud y viabilidad financiera de su empresa o actividad mercantil, somos comprensivos del delicado momento actual, estamos a sus órdenes para comentar las opciones que garanticen la viabilidad económica, protección de su patrimonio y el adecuado cumplimiento normativo, cuente con nosotros, estamos en comunicación abierta y permanente con Usted.

A todos salud.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas