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Boletín Informativo 17

Ciudad de México, 01 de Abril de 2020.

 

Asunto – Versión Anticipada. Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y sus anexos 1-A, 5, 7, 9, 14 y 23.

 

Estimados clientes y amigos.

A todos les envío un cordial saludo, esperando que se encuentren muy bien en compañía de los suyos con la ayuda de Dios.

En el cumplimiento de nuestro compromiso de informar sobre las actualizaciones legales en materia fiscal les informamos que el 31 de marzo de 2020, el Servicio de Administración Tributaria publicó en su página la Versión Anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y sus anexos 1-A, 5, 7, 9, 14 y 23, las cuales serán aplicables una vez que el Servicio de Administración Tributaria las dé a conocer en su portal, las cuales prevén:

  • Se adiciona la regla 2.1.13, fracción XI, tercer párrafo, que establece que se dan a conocer en el Anexo 5, rubro A, II, las cantidades que entrarán en vigor el 1 de enero de 2020, de las infracciones previstas en los artículos 26, fracción X, inciso h); 80, fracción VI; 82-B, fracciones I a VII; 82-D, fracciones II a IV; 84 fracción III y 86-D del CFF. (Importes que aún no se publican)
    • 26, fracción X, inciso h). Es el importe a partir del cual los socios de una persona moral son responsables solidarios cuando ésta se encuentre en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B, octavo párrafo de este Código, por no haber acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación fiscal.
  • Se reforma la regla 3.16.11, para señalar que para los efectos del artículo 239 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2019 es de 0.0000.
  • Se aclara la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, publicada el 28 de diciembre de 2019, para establecer que a través de esa publicación se dio a conocer el anexo 30 y no que se prorroga la versión de 2019 de dicho anexo.
  • Se reforma el Artículo Cuadragésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2019, para establecer que lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo del CFF (obligación de habilitar el buzón tributario), y 86-C del CFF (infracción el no habilitar el buzón, será aplicable personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020.

Pero además señala que para las personas físicas que tributan bajo el régimen de “Sueldos y Salarios”, será opcional y no obligatorio el uso del buzón tributario.

Nuestro grupo de expertos se pone a tu disposición para asesorarte en este y otros temas fiscales, siempre de forma acorde a la normativa vigente.

Saludos cordiales.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas