Boletín Informativo 16

Ciudad de México, 16 de febrero de 2021.

 

Asunto – Proyecto de reforma a la ley aduanera parte 1 de 4.

Apreciables Clientes y Amigos:

Me permito enviarles un cordial saludo y hacer de su conocimiento que fue presentado a la Cámara de Diputados por la diputada Alejandra Pani Barragán, el pasado 11 de febrero del año en curso, iniciativa con proyecto de decreto para que adiciona el numeral I, al artículo 101 y el párrafo A, al artículo 143 de la Ley Aduanera, así como la fracción II, incisos A y B, del artículo 9, de la Ley de la Guardia Nacional.

En la exposición de motivos, la legisladora sostiene que las empresas certificadas son registradas ante la Administración General de Aduanas con el fin de obtener beneficios para el despacho aduanero de mercancías y otras facilidades administrativas, de los que también gozan las empresas maquiladoras, PITEX (sic), ECEX (sic), ALTEX (sic) y sector automotriz; la propuesta enlista respecto de estas empresas algunos beneficios, entre los que destacan:

  • Despacho aduanero de mercancías para su importación o exportación, ingresar al recinto fiscalizado, en aduanas de tráfico aéreo.
  • Realizan operaciones al amparo de pedimentos consolidados sin estar obligadas a validar la información de las facturas para cada remesa.
  • Se les otorga facilidades para la inscripción en los Padrones de Importadores en Sectores Específicos. 
  • Efectuar el retorno de mercancías de procedencia extranjera que hayan ingresado a territorio nacional por vía aérea y que se encuentren en depósito ante la aduana y que no vayan a ser importadas, sin tramitar pedimento, solo deberán dar aviso por escrito con anticipación. 
  • Regularizar mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal, siempre que no se trate de contenedores de FFCC o cajas de trailers y no se hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación en relación con las mercancías. 
  • Aplican tasas arancelarias preferenciales en los cambios de régimen temporal a definitivo, así como las tasas PROSEC y al amparo de la Regla Octava de las complementarias para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuando corresponda. 

Continúa la exposición de motivos señalando que no hay una regulación específica respecto de qué autoridad realiza la supervisión de estas empresas y de qué manera se efectúa; no hay establecimiento de periodos ni plazos para dicha realizar dicha regulación, el Reglamento no especifica procedimiento y se debe acudir a los términos de la autorización.

Que la Ley Aduanera establece los supuestos para la cancelación de la certificación y tras enunciar las causales, señala que no existe un procedimiento especial y específico, que debiera realizarse cuando se da algún supuesto de cancelación, por lo que ante la falta específica, queda a cargo del Servicio de Administración Tributaria SAT la verificación o inspección en sus facultades de vigilancia y comprobación. Por ello el SAT creó la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior AGACE, para ocuparse de todo lo relacionado con el despacho aduanero; a continuación, la propuesta señala como algunas funciones de la AGACE:

  1. Fortalecer las atribuciones en la auditoría posterior al despacho.
  2. Detectar y combatir el fraude aduanero.
  3. Promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
  4. Reducir el impacto económico negativo del comercio ilícito.
  5. Comprobar el cumplimiento de tratados y acuerdos internacionales de México con otros países.
  6. Realizar las verificaciones de origen.
  7. Hacer muestras selectivas.
  8. Renovar el registro en el Esquema de Certificación de empresas.

El funcionamiento de la AGACE como órgano del SAT, que depende de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público SHCP, deja de lado el tema de la seguridad nacional, pues no hay una revisión o procedimiento para descubrir e incautar cargamentos de contrabando, armas o sustancias que se introduzcan al territorio y pongan en riesgo al país.

Hay una imperiosa necesidad de implementar en la Ley Aduanera un procedimiento, específico y riguroso en las empresas certificadas, que incluya revisiones aleatorias por la Guardia Nacional, para combatir la causa que es la delincuencia organizada, cuyo efecto es el contrabando de drogas, armas, dinero y la subvaluación.

El Presidente de México anunció que pondrá al Ejército y a la Marina al mando de puertos y aduanas a fin de erradicar la corrupción y frenar la entrada de drogas, armas y contrabando al país, instruyendo al efecto al Secretario de Seguridad Pública, al de Defensa Nacional y al de la Marina Armada, con el objeto de limpiar y renovar el sistema de adunas y puertos del país.

En posteriores boletines se abordará de manera pormenorizada el contenido de la propuesta de reforma a la Ley Aduanera.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas