Ciudad de México, 17 de febrero de 2021.
Asunto – Proyecto de Reforma a la Ley Aduanera “entra en escena la Guardia Nacional” parte 2 de 4.
Apreciables Clientes y Amigos:
Me permito enviarles de nuevo un cordial saludo y en alcance a nuestro último boletín, comentar en breve la iniciativa con proyecto de decreto para que adiciona el numeral I, al artículo 101 y el párrafo A, al artículo 143 de la Ley Aduanera, así como la fracción II, incisos A y B, del artículo 9, de la Ley de la Guardia Nacional, presentada para su discusión en la Cámara de Diputados el pasado día 11 del mes y año en curso.
Dada la relevancia de cada uno de los puntos tratados por esta iniciativa, en este boletín comentaremos el primero de los mismos, referido a la iniciativa de adición al numeral I, del artículo 101 de la Ley Aduanera. Este precepto señala actualmente:
“ARTICULO 101. Las personas que tengan en su poder por cualquier título, mercancías de procedencia extranjera, que se hubieran introducido al país sin haberse sometido a las formalidades del despacho que esta Ley determina para cualquiera de los regímenes aduaneros, o tratándose de aquellas mercancías que hubieran excedido del plazo de retorno en caso de importaciones temporales, podrán regularizarlas importándolas definitivamente previo pago de las contribuciones, cuotas compensatorias que correspondan y previo cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, sin perjuicio de las infracciones y sanciones que procedan cuando las autoridades ya hayan iniciado el ejercicio de facultades de comprobación y sin que aplique la regularización cuando las mercancías hayan pasado a propiedad del Fisco Federal.
Las empresas a que se refiere el artículo 98 de esta Ley, podrán regularizar sus mercancías de acuerdo con lo previsto en este artículo.”
En la iniciativa con proyecto de decreto en comento, se adicionaría a este precepto lo que se transcribe a la letra:
“I. Se deberá apegar el procedimiento de importación y revisión de conformidad con el reglamento aplicable que se emita al respecto, el cual será aplicable y vinculatorio con la Guardia Nacional, a efecto de que esta pueda llevar acabo las revisiones aleatorias correspondientes.” (énfasis añadido)
Es decir, que las personas que tengan en su poder por cualquier título mercancías de procedencia extranjera, deberán apegarse a un nuevo procedimiento de importación y revisión (sin descartar los ya existentes), y que éste será conforme a un nuevo reglamento, de próxima emisión.
Se observa también que la iniciativa prevé que el procedimiento de importación y revisión que contendrá el reglamento, “…será aplicable y vinculatorio con la Guardia Nacional…”, esto es, que se anuncia en el proyecto de reforma que ésta tendrá un papel principalísimo en los actos de fiscalización de operaciones de importación al tener la función de realizar revisiones aleatorias.
Con relación a lo anterior, se devela de manera inmediata también, en concordancia con la exposición de motivos de la propuesta de reforma, que hay una vinculación de normas de carácter fiscal, aduanero y penal en un solo agente: la Guardia Nacional, quién podrá en el despliegue de sus actuaciones, dada su función y naturaleza jurídica policial, realizar el hallazgo de infracciones fiscales y aduaneras que a su vez, constituyan delitos y dar de ello parte inmediata a la autoridad competente Fiscalía General de la República.
En posteriores boletines se continuará con el análisis pormenorizado del resto del contenido de la propuesta de reforma a la Ley Aduanera.
Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas