Boletín Informativo 15

Ciudad de México, 15 de febrero de 2021.

 

Asunto – ¿Qué se debe hacer cuando ya pasó el plazo para demostrar la materialidad en las operaciones con EFOS?

Apreciables Clientes y Amigos:

Con el gusto de saludarlos, y derivado de la trascendencia que representa en materia fiscal la detección de operaciones inexistentes, conforme a lo establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que prevé que cuando se detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura, o capacidad material, directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren como no localizados, se presumirá la inexistencia de operaciones amparadas en tales comprobantes.

En el entendido que se denomina EFOS, aquellos contribuyentes que Facturan Operaciones Simuladas, y como EDOS, aquellos contribuyentes que Deducen Operaciones Simuladas, es decir, los receptores de comprobantes fiscales emitidos por las EFOS.

El procedimiento para que las EDOS acrediten que sí adquirieron los bienes, o se recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales, cuando en su caso no hayan demostrado la materialidad dentro del plazo de 30 días, que establece el octavo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, siendo éste el primer momento; sin embargo, se cuentan otras dos ocasiones para ello:

  • El segundo se materializa cuando concluido el mencionado plazo de 30 días, alguna autoridad fiscal emite una carta invitación o requerimiento para que el contribuyente aclare su situación, o bien, se regularice.
  • Como tercer momento para demostrar que se adquirieron los bienes y servicios, y con ello su materialidad, se estima que es cuando la autoridad ejerce facultades de comprobación a través de un procedimiento de fiscalización previsto en el Código Fiscal de la Federación, como podría ser visita domiciliaria, revisión de gabinete o revisión electrónica.

COBESE (Cobertura empresa segura ) es un servicio de nuestra Firma Xtrategas, con el cual, de manera automatizada diagnosticamos respecto a CFDI´s emitidos y recibidos, proveedores o clientes EFOS o EDOS, diseñando un plan de autocorrección apegado a la normatividad fiscal, previniendo e identificando áreas de oportunidad.

En nuestra Firma Xtrategas, nos reiteramos a sus órdenes esperando que la información aquí encontrada les sea de utilidad.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas