Boletín Informativo 09

Ciudad de México, 28 de enero de 2021.

 

Asunto – CAUSAL DE SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN POR HABER REALIZADO OPERACIONES DE EFOS PROVISIONALES O DEFINITIVOS.

Apreciables Clientes y Amigos:

Me permito enviarles un cordial saludo y comentar con todos Ustedes que el pasado 22 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, misma que de acuerdo a su artículo transitorio único, entró en vigor el 28 del mismo mes y año.

En la citada Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 se modificó, entre otras, la regla 1.3.3., adicionándose como causal de suspensión en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial, a quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional, cuando hayan realizado operaciones con personas físicas o morales que se encuentren publicadas en el listado de “definitivos” que para tal efecto publique el SAT en el DOF o en el Portal del SAT, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, sin haber acreditado que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios amparados con los comprobantes fiscales correspondientes o, en su caso, no hubieran corregido su situación fiscal, en términos de los párrafos octavo y noveno del referido artículo.

Este supuesto de suspensión y cancelación del padrón de importadores es devastador, ya que se sabe que muchas de las empresas tienen dentro de sus proveedores de los últimos 5 años, empresas que por circunstancias variadas están señaladas de manera provisional o definitiva en la lista del 69-B del Código Fiscal de la Federación.

¿Qué se debe hacer para evitar la suspensión o cancelación del padrón de importadores?

Las opciones son muy limitadas:

Primero. Diagnosticar de inmediato la empresa, es decir, identificar si en los últimos 5 años realizó operaciones con empresas listadas. En este caso nos ponemos a sus ordenes con el servicio COBESE (cobertura empresa segura) con el cual podrá cerciorarse que su empresa está fuera de esa posibilidad de sanción. https://www.xtrategas.com/cobese/

Segundo. Si tiene operación con empresas listadas:

  • Restar el efecto fiscal al CFDI de las empresas listadas, lo que implica pagar cuando menos el IVA de inmediato.
  • Preparar los escritos correspondientes para demostrar que en efecto se recibió el bien o el servicio.

Como siempre nos reiteramos a sus apreciables órdenes para cualquier aclaración.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas