Boletín Informativo 10

Ciudad de México, 2 de febrero de 2021.

 

Asunto – PROCEDIMIENTO PARA LEVANTAR LA Suspensión para operar en el SISTEMA ELECTRÓNICO ADUANERO (SEA).

Apreciables Clientes y Amigos:

Con el gusto de saludarlos y con el fin de que estemos preparados para los nuevos retos que representan la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, así como las reformas y adiciones a la Ley Aduanera, publicadas en el DOF el 1 de julio del 2020.

En la citada fecha, se publicó la creación del numeral 184-C de la Ley Aduanera, que establece la sanción consistente en suspender al Agente Aduanal o a la empresa importadora del en el Sistema Electrónico Aduanero, por la declaración inexacta del número de identificación comercial.

Lo anterior, implica que la empresa o el Agente Aduanal no podrían realizar pedimentos aduanales por un mes, lo que representa la tumba de cualquier negocio.

En torno a los nuevos Números de Identificación Comercial, en la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, se adicionó la regla 1.4.15., a fin de señalar el procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el Sistema Electrónico Aduanero.

Dicho procedimiento consiste en la presentación de un aviso por parte del Agente Aduanal o el importador que se encuentren suspendidos, cumpliendo con los requisitos de la ficha de trámite 146/LA, que son los siguientes:

  1. Presentar el documento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía que cubra la totalidad del monto, de conformidad con la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones.
  2. La rectificación del pedimento correspondiente, con la correcta declaración de la clasificación de las mercancías.

Una vez presentado el aviso a la autoridad aduanera y en caso de ser procedente, ésta dejará sin efectos la suspensión en el SEA en un plazo de 5 días.

Es muy importante revisar el impacto de los nuevos Números de Identificación Comercial en la operación de la empresa, ya que los errores podrán provocar que la empresa o el Agente Aduanal no puedan usar cuando menos un mes calendario el sistema que el Servicio de Administración Tributaria tiene implementado para la operación aduanera.

Nos reiteramos a tus apreciables ordenes para que podamos identificar áreas de riesgo en tu operación.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas