Boletín Informativo 08

Ciudad de México, 28 de enero de 2021.

 

Asunto – Número de Identificación Comercial (NICO).

Apreciables Clientes y Amigos:

Los saludo con el gusto de siempre, esperando que estén bien con la ayuda d Dios ustedes y los suyos.

El pasado 22 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, misma que de acuerdo a su artículo transitorio único, entró en vigor el 28 del mismo mes y año, excepto las modificaciones expresamente señaladas en las fracciones I a V del referido transitorio.

En la citada Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, se reformaron diversas reglas con la finalidad de incluir el número de identificación comercial, ya sea como referencia en el texto de estas, así como su adición en aquellas que contemplan fracciones arancelarias.

Dichas modificaciones fueron realizadas con motivo del DECRETO por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera publicado en el DOF el 1 de julio del 2020, así como el ACUERDO por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, publicado en el mismo medio de difusión oficial el 17 de noviembre del 2020.

Lo anterior, toda vez que en el Artículo 2, fracción II, Regla Complementaria 10ª, tercer párrafo de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, se establece que la clasificación de las mercancías estará integrada por las fracciones arancelarias y el número de identificación comercial.

Con estas reglas de clasificación de las mercancías, los procedimientos aduaneros tendrán que actualizarse, y la cadena de suministro deberá observar un sin número de actualizaciones.

Nos reiteramos a sus apreciables ordenes para cualquier aclaración

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas