Boletín Informativo 77

Ciudad de México a 27 de diciembre de 2021.

 

Asunto.- No hay prorroga. La obligatoriedad de la emisión del CFDI con complemento Carta Porte es a partir del 1º de enero de 2022.

Estimados clientes y amigos.

Con el gusto de saludarlos, y deseando ante todo pasen felices fiestas en compañía de los suyos, les informo que el pasado 24 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 y su anexo 13.

Con dicha publicación, se generó confusión respecto a la emisión del CFDI con complemento Carta Porte, ya que, en el campo de transitorios PRIMERO en la fracción II, se establece que el “folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 31 de marzo de 2022”.

Al respecto, les comento que el apartado PRIMERO de la fracción II, de los transitorios de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 publicadas, únicamente establece la obligatoriedad en materia aduanera, es decir, lo que se pretende es que para el 31 de marzo de 2022 sea exigible y se incorpore el folio fiscal del CFDI con complemento carta porte al pedimento, o, en su caso, al pedimento consolidado, o dispositivo electrónico simplificado para el despacho aduanero.

De tal manera, como se lo hemos señalado con antelación, el uso del complemento Carta Porte del Comprobante Fiscal Digital por Internet, sigue siendo obligatorio a partir del 1º de enero del 2022, ya que al día de hoy, no hay modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal con motivo de cambiar la fecha para la exigibilidad del Complemento Carta Porte incorporado al CFDI, en lo que refiere al tránsito de las mercancías en territorio nacional.

En tal razón, la obligatoriedad de la carta porte con su complemento es  1º de enero de 2022 y la exigibilidad de la Carta Porte en los despachos aduaneros de la mercancías el 31 de marzo de 2022.

Se debe considerar también el comunicado oficial que para tales efectos dio a conocer el Servicio de Administración Tributaria, en su portal de internet a través de la sección “Prensa”, el mismo 24 de diciembre de 2021, en el cual informa que los contribuyentes tienen hasta el 31 de marzo de 2022 como periodo de transición para emitir correctamente su factura electrónica con complemento Carta Porte sin multas y sanciones”.

Así mismo precisa que quienes utilicen vehículos de carga ligera para transitar en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda los 30 kilómetros, no requieren emitir factura electrónica con complemento Carta Porte.

Continuando con los parámetros publicados a través de los distintos reglamentos que facultan a las autoridades competentes indica que solo las autoridades federales son las facultadas para requerir el complemento Carta Porte; ni la policía municipal, ni estatal pueden requerirlo.

De tal suerte se puede concluir que:

  • La entrada en vigor del complemento carta porte es el 1º de enero de 2022.
  • Existirá un periodo de transición al 31 de marzo de 2022 en el cual no se impondrán sanciones por el complemento carta porte.
  • La incorporación del complemento carta porte para efectos del despacho aduanero será aplicable hasta el 31 de marzo de 2022.

Por lo que les reiteramos estén pendientes a los próximos boletines, pues a través de ellos, dilucidaremos todo lo referente a la carta porte, así como la entrada en vigor de la aplicación móvil que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) prometió para facilitar la emisión de carta porte a pequeños transportistas, mismo que a la fecha no está disponible.

En nuestra firma nos aseguramos que la información aquí encontrada les sea de utilidad, recordando que Xtrategas se encuentra a su disposición por las posibles consultas que se pudiesen generar acerca de la información aquí establecida.

Esperando pasen felices fiestas, les remito un cordial saludo.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas