Ciudad de México a 28 de diciembre de 2021.
Asunto.- Competencia y Atribuciones de la Agencia Nacional de Aduanas de México. De la Dirección General de Operación Aduanera.
Estimados clientes y amigos.
P R E S E N T E S.
A continuación se hará referencia a la competencia y atribuciones que prevé el nuevo Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México a la Dirección General de Operación Aduanera:
- Participar en el estudio y elaboración de propuestas de políticas y programas relativos al desarrollo de la franja y región fronteriza, fomento de las industrias de exportación, regímenes temporales de importación y exportación y de depósito fiscal, intervenir en el estudio y formulación de proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción, emitir opinión sobre precios estimados;
- Otorgar o cancelar autorizaciones para que personas u objetos puedan ingresar a los recintos fiscales y la rectificación de los datos contenidos en los pedimentos;
- Habilitar días y horas inhábiles para el despacho aduanero;
- Autorizar gafetes de identificación y emitir lineamientos para regular su expedición y uso;
- Ordenar y practicar actos de revisión, reconocimiento, verificación, inspección y vigilancia para el cumplimiento de disposiciones que regulan la entrada y salida de mercancías de territorio nacional y de medios de transporte, el despacho aduanero, así como del cumplimiento de los requisitos y obligaciones inherentes a autorizaciones, concesiones y PATENTES;
- Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales o fiscalizados;
- Revisión de pedimentos, de la información contenida en transmisión electrónica o en el aviso consolidado, revisión a los agentes aduanales y representantes legales en aspectos como la clasificación arancelaria y los impuestos federales aduaneros;
- Verificación de aeronaves y embarcaciones en aduanas;
- Verificación del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, de normas oficiales mexicanas, declarar que mercancías, vehículos, embarcaciones y aeronaves pasan a propiedad del fisco federal;
- Verificar ante el SAT el domicilio declarado en el pedimento, la trasmisión electrónica o en el aviso consolidado;
- Dar a conocer los hechos u omisiones conocidos y en el ejercicio de facultades de comprobación;
- Tramitar y resolver las solicitudes de recuperación de los depósitos en cuenta aduanera;
- Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio o aseguramiento de mercancías; notificarlos cuando no se acredite su legal introducción, importación, internación, estancia o tenencia; ordenar el levantamiento del citado embargo o aseguramiento, previa calificación y aceptación de la garantía, y poner a disposición de la aduana las mercancías para su control y custodia;
- Determinar ingresos federales aduaneros, aplicar cuotas compensatorias y liquidar contribuciones y sus accesorios;
- Determinar valor en aduana y valor comercial de las mercancías;
- Tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación;
- Dirigir y operar la sala de servicios aduanales en aeropuertos internacionales, el despacho aduanero, la vigilancia del cumplimiento de obligaciones;
- Tramitar y registrar importaciones o internaciones temporales de vehículos y verificar sus salidas y retornos;
- Tramitar y registrar la toma de muestras de mercancías en depósito ante la aduana;
- Entrevistar y aplicar con la Unidad de Administración y Finanzas las pruebas que se requieran a los candidatos a servidores públicos adscritos a las aduanas;
Saludos cordiales.
Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas