Boletín Informativo 68

Ciudad de México, 16 de Noviembre de 2021.

 

Asunto – Reformas fiscales 2022, Nuevo Régimen Simplificado de Confianza.

Apreciables Clientes y Amigos:

Los saludo con aprecio, esperando que se encuentren bien en compañía de los suyos con la ayuda de Dios.

El pasado viernes 12 de noviembre, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publicaron entre otros, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos. 

En este Boletín abordaremos una reforma significativa de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, puesto que se eliminó el Régimen de Incorporación Fiscal, para dar paso al Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas y morales, que tiene las siguientes características:

  • Para personas físicas con actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, cuyo ingreso no exceda de $ 3,500,000.00 (Son tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.). 
  • Los contribuyentes determinaran los pagos mensuales considerando el total de los ingresos por dichas actividades, y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, conforme a las siguientes tasas:

  • Los contribuyentes están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente considerando el total de los ingresos, que estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, conforme a las siguientes tasas:

  • En caso de que los ingresos excedan el monto, no le serán aplicables las disposiciones del Régimen Simplificado de Confianza, debiendo pagar el impuesto de conformidad con el Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de la LISR. 
  • Obligaciones del Régimen: Solicitar inscripción al RFC y mantenerlo actualizado, contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo, contar con comprobantes fiscales digitales por internet por la totalidad de los ingresos efectivamente cobrados, conservar los comprobantes fiscales que amparen sus gastos e inversiones, expedir y entregar CFDI´s por las operaciones que realicen, presentar el pago mensual a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquel que corresponda el pago, presentar la declaración anual. 
  • Los contribuyentes que opten por pagar el impuesto sobre la renta en estos términos deberán cumplir con lo siguiente: encontrarse activos en el RFC, que en el ejercicio inmediato anterior los ingresos amparados en los CFDI´s emitidos no haya excedido de $ 3,500,000.00 ( Son tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales de conformidad con lo previsto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y no encontrarse en el listado del artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación. 
  • Para las personas morales cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no exceda de $ 35,000,000.00 (Son treinta y cinco millones de pesos 00/100 M.N), o las que inicien operaciones y estimen que no excederán dicha cantidad. Se adiciona el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales. (artículo 206 LISR). 
  • En caso de que los ingresos excedan la cantidad establecida, los contribuyentes dejarán de aplicar lo dispuesto en dicho Capítulo y tributará en los términos del Título II de la LISR, a partir del ejercicio siguiente en que se excedió el monto establecido.
  • Se establecen los candados para las deducciones que se podrán efectuar, así como los porcentajes mínimos autorizados, y requisitos que se se deben cumplir para su procedencia. 

En nuestra Firma Xtrategas, nos reiteramos a sus órdenes esperando que la información aquí encontrada les sea de utilidad.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas