Boletín Informativo 67

Ciudad de México, 2 de Noviembre de 2021.

 

Asunto – ¿Cómo evitar la cancelación de la patente del agente aduanal, por omisión en el pago del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios?

Apreciables Clientes y Amigos:

Los saludo con el gusto de siempre esperando que se encuentren bien en compañía de los suyos con la ayuda de Dios.

Como hemos estado informándoles en estos días, a propuesta del Ejecutivo Federal, el Congreso de la Unión ha aprobado una serie de reformas a diversas normas a fin de combatir prácticas indebidas en operaciones de comercio exterior.

Las reformas que han sido aprobadas van dirigidas a robustecer el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera y de comercio exterior, así como, de endurecer las sanciones aplicables cuando se cometan conductas antijurídicas.

Con motivo de ello, quienes importen combustibles automotrices, estarán obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento, un dictamen que avale el peso, volumen u otras características inherentes a dichas mercancías, de conformidad con la próxima entrada en vigor de la reforma al artículo 36-A, fracción I, de la Ley Aduanera.

Con esta reforma, la autoridad busca tener plena certeza de que las mercancías que se declaren en el pedimento correspondiente sean las mismas que se importaran, ya que además de la obligación en comento, entre las sanciones de las que puede ser objeto un agente aduanal en una importación de hidrocarburos o petrolíferos, cuando derivado de una inexacta clasificación arancelaria se omita el pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, es la cancelación de su patente en términos del artículo 104 del Código Fiscal de la Federación recientemente reformado.

Es por esto que, a fin de que como agente aduanal cumplas a cabalidad con la obligación prevista en el artículo 36-A, fracción I, de la Ley Aduanera y evites una posible cancelación de la patente, es de gran importancia que transmitas en documento electrónico o digital como anexo al pedimento, un dictamen que avale el peso, volumen u otras características inherentes a dichas mercancías en todas tus importaciones.

Este dictamen deberá ser expedido por una Unidad de Inspección acreditada conforme a lo previsto en la Ley de Infraestructura de la Calidad, quien además de avalar el peso o volumen de las mercancías, deberá emitirlo con la metodología que establece la norma aplicable, esto es, la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016.

Con lo anterior, el agente aduanal no sólo estará cumpliendo sus funciones con integridad y exhaustividad, tal y como lo expresó el Ejecutivo Federal al proponer las reformas de las que hemos informado en boletines anteriores, sino que se otorga certeza en la importación de hidrocarburos o petrolíferos, ya que dicho dictamen autenticará que lo que el agente aduanal está declarando en el pedimento corresponde con la mercancía que se presenta a despacho aduanero respecto a volumen, peso y sus características, evitando en gran medida la actualización de alguna sanción, como la cancelación de su patente por omisión en el pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

En Xtrategas, hemos diseñado el andamiaje jurídico que dará certeza, garantía y cobertura legal a nuestros clientes.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas