Boletín Informativo 52

Ciudad de México, 15 de julio de 2021.

 

Asunto – Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Apreciables Clientes y Amigos:

De nueva cuenta enviamos un cordial saludo y les comunicamos que en esta fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el denominado “Decreto por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”.

En su parte Considerativa, el Decreto señala:

  1. Que es conveniente fortalecer la seguridad nacional, principalmente en los puntos de acceso al país, así como contratar personal que haya destacado como garante de transparencia, honestidad y servicio al pueblo de México, como es el caso de quienes han pertenecido a las fuerzas Armadas;
  2. Que es prioritario fortalecer el servicio aduanero hacia una visión de servicio, atención y apoyo a importadores y exportadores;
  3. Que se debe coadyuvar a reforzar la seguridad nacional;
  4. Se debe armonizar procesos aduanales y de inspección, con los acuerdos internacionales suscritos por México para eliminar barreras comerciales y propiciar el libre comercio;
  5. Que el reto es elevar la calidad, eficiencia y eficacia de los procesos que generan la organización y la dirección de los servicios aduanales y de inspección con apego a las normas.

Ahora bien, en su parte sustancial, algunos de los aspectos más destacados del Decreto son los siguientes:

  • Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, que tendrá el carácter de autoridad fiscal y aduanera y facultades para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.
  • Su objeto es organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, con facultades para el cobro de contribuciones y aprovechamientos de operaciones de comercio exterior.
  • Su domicilio lo determinará el Ejecutivo Federal. Contará con oficinas en las entidades federativas y sus plazas más importantes, así como en el extranjero, a efecto de garantizar una adecuada desconcentración geográfica, operativa y de decisión.
  • Sus atribuciones en términos generales:
  • Recaudar las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior;
  • Dirigir los servicios aduanales y de inspección;
  • Administrar los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos y de exportadores sectoriales;
  • Representar el interés de la Federación en controversias fiscales y aduaneras;
  • Determinar y liquidar las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y sus accesorios;
  • Coordinarse con las fuerzas armadas e instituciones de seguridad nacional y de seguridad pública para preservar la seguridad en los puntos de acceso al país;
  • Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales;
  • Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, relacionadas con la entrada, tránsito o salida de mercancías de o en el territorio nacional y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones;
  • Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en materia aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales;
  • Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países;
  • Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en materia aduanera;
  • Proponer para aprobación superior la política de administración aduanera y ejecutar las acciones para su aplicación;
  • Diseñar, administrar y operar los datos estadísticos suficientes en materia de recaudación federal e inspección;
  • Emitir las disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos necesarios;
  • Mantener coordinación con el Servicio de Administración Tributaria;
  • Contribuir con datos oportunos, ciertos y verificables al diseño de la política de administración aduanera;
  • Representar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales, dentro de los procedimientos penales relacionados con los delitos competencia de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en su carácter de víctima u ofendido, como coadyuvante o asesor jurídico de la misma, por sí o a través de los abogados que tenga adscritos.
  • El Titular de la Agencia será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Hacienda y Crédito Público.
  • La Agencia contará con las unidades administrativas que se determinen en su Reglamento Interior y podrá contar con personal que pertenezca o haya pertenecido a las fuerzas armadas, de conformidad con las disposiciones aplicables.
  • El Decreto entrará en vigor en la fecha en la que inicie la vigencia de las reformas legales que otorguen la competencia que actualmente tiene el Servicio de Administración Tributaria en materia fiscal y aduanera al órgano desconcentrado previsto en este Decreto.
  • Las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan en reglamentos y demás disposiciones, al Servicio de Administración Tributaria o a cualquiera de sus unidades administrativas, se entenderán hechas a la Agencia Nacional de Aduanas de México.
  • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, propondrá al Titular del Ejecutivo Federal el proyecto del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.
  • Las disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, acuerdos secretariales y demás disposiciones administrativas que regulan los servicios aduanales y de inspección, continuarán siendo aplicables por la Agencia Nacional de Aduanas de México, hasta en tanto se expidan las normas que deban sustituirlas.
  • Los derechos de los trabajadores serán respetados en los términos que establecen las leyes aplicables.
  • El Secretario de Hacienda y Crédito Público propondrá al Administrador General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, que esté en funciones a la fecha de entrada en vigor del Decreto, como Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México.
  • El SAT podrá proporcionar a la Agencia los servicios de comunicaciones y tecnologías para soportar sus funciones administrativas.

Continuaremos informando de estos temas destacados.

A todos saludos cordiales.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas