Boletín Informativo 51

Ciudad de México, 6 de julio de 2021.

 

Asunto – Se modifican la Notas Nacionales de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Apreciables Clientes y Amigos:

Los saludo con el gusto de siempre esperando que estén bien con la ayuda de Dios.

En esta ocasión les comunico la modificación a Notas Nacionales de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación particularmente al sector “Calzado” contenido en el capítulo 64 de la citada Tarifa, mismas que entrarán en vigor el próximo 7 de julio de 2021.

El 26 de diciembre de 2020 se dieron a conocer las nuevas Notas Nacionales mismas que servirán como guía para interpretar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías que se comercialicen en territorio nacional.

El 28 de diciembre de 2020, la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación sufrió una importante modificación, por lo que, para mayor comprensión de la nueva forma de clasificar arancelariamente se dieron a conocer las Notas Nacionales. 

Ahora bien, la modificaciones se dieron conocer mediante el “Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer las Notas Nacionales de la Tarifa de la Ley de los Impuestos General de Importación y Exportación” publicado en el Diario Oficial de la Federación del día de hoy 06 de julio, en la que se modifica la nota 4 del Capítulo 64 “Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos”, en la cual se agrupaba en un solo inciso las tallas de calzado para niños, niñas o infantes, por lo que con la finalidad de brindar una mayor claridad a los particulares en la clasificación arancelaria de esta mercancía, fue necesario modificar la misma para definir tallas para niños o niñas, e infantes por separado para quedar como sigue:

“4. 

a) y  b) …

c) Calzado para niños o niñas, el de talla mexicana igual o superior a 17 (equivalente a la talla 8-1/2 de Estados Unidos de América [E.U.A.]), pero inferior a lo señalado en las notas precedentes a) y b);

d) Calzado para infantes, el de talla mexicana inferior a lo señalado en las notas precedentes a), b) y c);

Se especifica de una manera concreta la talla por la cual se considera calzado para niñas y niños a diferencia del calzado para infantes.

Al agregar un nuevo inciso d), a la nota nacional 4 del capítulo 64, se recorren el resto de incisos, no obstante, no sufren ningún cambio en su redacción.

e) Calzado de construcción “Welt”, el que se elabora uniendo durante el proceso de montado el corte, la planta y el cerco por medio de una costura, más una segunda costura exterior que une la suela y/o entre suela al bloque anterior;

f) Partes superiores (cortes) de calzado sin formar ni moldear, los que hayan sido cosidos, incluido el cosido por la parte de abajo, pero no montados, modelados, conformados o moldeados por cualquier procedimiento.

5. a la 7. …” 

Esta modificación permite definir de una mejor forma, la clasificación arancelaria de las mercancías comprendidas en el capítulo 64 a fin de determinar los precios estimados a los cuales se encuentra sujetas las fracciones comprendidas en el citado capítulo 64 dados a conocer a través de los Anexos 2, 3 y 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 

En nuestra Firma Xtrategas nos reiteramos a sus órdenes.

Saludos cordiales.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas