Boletín Informativo 45

Ciudad de México, 2 de junio de 2021.

 

Asunto – Cambios en el procedimiento para transmitir la Manifestación de Valor, publicada en la Quinta Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio exterior.

Apreciables Clientes y Amigos:

Con el gusto de saludarlos, les comparto la siguiente información relevante en materia de comercio exterior, publicada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el 27 de mayo de 2021, en la Quinta Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio exterior, dentro de los cuales se contemplan cambios en el procedimiento para la transmisión de la Manifestación de Valor.  

La Manifestación de Valor, es un documento que se emite y forma parte del despacho aduanero, la cual consiste en una declaración por parte de los importadores, manifestando bajo protesta de decir verdad, los elementos que permitan determinar el valor en aduana de las mercancías.

A partir de la publicación de las Reglas Generales de comercio Exterior para 2020, la regla 1.5.1 estableció el procedimiento para efectuar la transmisión de manifestación de valor a través de medios digitales, no obstante, dicha regla no entró en operación debido a la falta de una plataforma digital que permitiera su correcta transmisión, por lo que a la fecha del presente boletín se sigue utilizando el método tradicional para entregar la manifestación de valor al Agente Aduanal sin obligatoriedad para su transmisión a través de medios electrónicos, digitales.

Ahora bien, con las modificaciones hechas a la citada regla 1.5.1 dadas a conocer la Quinta Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio exterior se tiene lo siguiente:

  • Quienes introduzcan mercancías deberán transmitir a través de la Ventanilla Digital el formato “Manifestación de Valor”, con la información de cada operación de comercio exterior.
  • El Importador podrá señalar el RFC de las personas, que podrán consultar y/o descargar su “Manifestación de Valor”, como es el Agente Aduanal o las Agencias Aduanales. 
  • Deberá declararse en el pedimento el e-document que corresponda.
  • El importador deberá de conservar la manifestación de valor, por el término de cinco años (art. 30 Código Fiscal Federal).
  • Si la información declarada en dicho formato, se encuentre incompleta o con datos inexactos, deberá generarse un nuevo formato en Ventanilla Digital, al cual, deberá adjuntarse el formulario múltiple de pago, con el pago de la multa establecida en el artículo 185, fracción II de la Ley Aduanera.

En caso de que, se afecte el valor declarado en el pedimento, el mismo deberá ser rectificado conforma a la regla 6.1.1.

  • No procederá autocorrección de la declaración cuando el mecanismo de selección automatizada determine el reconocimiento aduanero, o durante el ejercicio de facultades de comprobación.
  • No será necesario trasmitir el formato de manifestación de valor cuando, se importe mercancía que hubiera sido exportada en forma definitiva, o se retorne mercancía al país sin el pago del IGI y que no haya transcurrido más de un año de su salida del territorio nacional, o cuando se trate de importaciones o exportaciones temporales de mercancía que no sufra un proceso de transformación o modificación.

Si bien el texto de la regla 1.5.1 fue simplificado, ya no señala la opción de transmisión de dicha manifestación ya sea previo, durante o posteriormente al despacho, ni mucho menos ofrece una diferenciación del procedimiento por tipo de mercancías, entre otras, por lo que resta esperar la publicación del nuevo instructivo de llenado de la Manifestación de Valor a fin de unificar criterios y adecuar el debido procedimiento de la transmisión de valor.

Estaremos pendientes de los próximos cambios que sufra el procedimiento de transmisión a fin de comunicarlos de manera oportuna previniendo riesgos operativos en su empresa.

En nuestra Firma nos reiteramos a sus órdenes esperando que la información aquí encontrada les sea de utilidad, recordándoles que el equipo de profesionales de Xtrategas se encuentra a su disposición por las posibles consultas que pudiesen generarse motivo de las reformas aquí señaladas.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas