Boletín Informativo 44

Ciudad de México, 1 de junio de 2021.

 

Asunto – Complemento Carta Porte en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Apreciables Clientes y Amigos:

Con el gusto de saludarlos, les compartimos la siguiente información relevante en materia de comercio exterior, en la que el día de hoy 01 de junio de 2021, entra en vigor el complemento Carta de Porte que se incorpora al Comprobante Fiscal Digital por Internet (en adelante CFDI). 

Normatividad:

Recordando que el pasado 29 de diciembre del año 2020, se publicó en el Diario oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 en la cual se contemplaba las reglas 2.7.1.8 y 2.7.1.9, en las cuales se puntualiza el procedimiento para incorporar el nuevo complemento de la Carta de Porte al CFDI.

Luego entonces mediante publicación a través del portal del Servicio de Administración Tributaria el pasado 1º de mayo de 2010, se dieron a conocer los catálogos digitales que deberán incorporarse al complemento Carta de porte, así como los esquemas digitales. 

Es importante resaltar que la implementación del complemento Carta de Porte dentro del CFDI, tendrá un proceso de transición de 120 días a partir del 1º de junio del presente año, siendo de carácter opcional su declaración durante este periodo, transcurrido este tiempo, es decir, a partir del 30 de septiembre la incorporación de la Carta de Porte al CFDI será de carácter obligatorio para los contribuyentes en términos de lo dispuesto en el resolutivo décimo primero de la primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal.

¿Qué aplicaciones tiene la carta de porte?:

El complemento Carta Porte es un conjunto de datos adicionales que se incorporan a un CFDI, con el cual se pretende conocer la trazabilidad de las operaciones comerciales en el traslado de mercancías. 

El CFDI con complemento Carta de Porte acreditara la legal estancia y tenencia de la mercancía durante el traslado dentro del territorio nacional, ya sea si es transportada por empresas transportistas o bien a través de medios de transporte propios de los dueños de las mercancías.

El principal objetivo del complemento Carta porte es contar con información precisa relacionada con el traslado de la mercancía, resaltando puntos importantes como son: 

  • Ubicaciones de Origen. 
  • Puntos intermediarios y destino. 
  • Medio por el que es transportado (vía terrestre, férrea, aérea, marítima o fluvial).
  • Descripción detallada de la mercancía.
  • Si se trata de materiales peligrosos o no.
  • Tipo de embalaje.
  • Entre otros.

Sujetos obligados a la incorporación del complemento Carta Porte:

El complemento Carta de Porte se podrá incorporar tanto en CFDI de tipo Ingreso como en CFDI de tipo traslado, dependiendo la operación que se realice:

  • El CFDI de tipo Ingreso se utilizará cuando se contrate los servicios de empresas dedicadas al Transporte de mercancías o bien de intermediarios. 
  • El CFDI de tipo traslado se utilizará cuando se realice en traslado de mercancías propiedad de la empresa por los medios de transporte con los que esta cuente.

En nuestra Firma nos reiteramos a sus órdenes esperando que la información aquí encontrada les sea de utilidad, recordándoles que el equipo de profesionales de Xtrategas se encuentra a su disposición por las posibles consultas que pudiesen generarse motivo de la información aquí señalada. 

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas