Boletín Informativo 43

Ciudad de México, 19 de noviembre de 2020.

 

Asunto – Aprobación de facultades para que UIF realice embargo de cuentas bancarias.

Estimados clientes y amigos:

De nuevo envío saludos cordiales a todos Ustedes y me permito comunicarles que ayer, tras la aprobación por la Cámara de Diputados, fue votado y aceptado por la mayoría de los miembros del Senado de la República, el dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, por el cual se reforma la Ley de Instituciones de Crédito.

Los cambios comienzan con la denominación del Título Quinto y se adiciona un Capítulo V para quedar como sigue:

Título Quinto.

De las Prohibiciones, Sanciones Administrativas, Delitos y de la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas.

Capítulo V.

De la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloquedas.

Se adiciona el artículo 116 Bis 2, el cual prevé de manera destacada los siguientes puntos:

  • La SHCP, a través de la UIF, en ejercicio de sus atribuciones, podrá introducir a una persona a la lista de personas bloquedas cuando cuente con indicios suficientes que se encuentra relacionada con delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados con los delitos señalados.
  • Los afectados (personas bloqueadas) podrán acudir al procedimiento de inclusión de las personas bloqueadas ante la UIF.
  • Las personas bloqueadas podrán solicitar audiencia para que, a partir de que se les den a conocer los fundamentos, causa o causas de su inclusión en la lista de personas bloqueadas, puedan manifestar en un término de cinco días (el cual podrá ampliarse de oficio o petición de parte hasta por un periodo idéntico), por escrito o verbalmente lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos ante la UIF, quien a partir de que este integrado el expediente, contará con quince días hábiles para emitir la resolución administrativa correspondiente, que decidirá sobre la inclusión del interesado en la lista de personas bloqueadas, y si procede o no su eliminación de la misma.
  • No se seguirá este proceso cuando la inclusión haya obedecido a una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el procedimiento se realizará conforme lo estipule el Comité respectivo.

Ahora bien, los cambios introducidos por el Senado a la reforma son:

  1. Considerar que la entidad financiera y no la Unidad de Inteligencia Financiera debe hacer del conocimiento del cliente o usuario que ha sido incluido en la Lista de Personas Bloqueadas (LPB); y,
  2. Las entidades financieras no deben estar limitadas a hacer del conocimiento por escrito del cliente o usuario que ha sido en la LPB.

Por lo que se devuelve el proyecto a la Cámara de Diputados, para que continúe el proceso de reforma a la Ley de Instituciones de Crédito.

Le mantendremos informado de esta interesante cuestión.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas