Boletín Informativo 41

Ciudad de México, 25 de mayo de 2021.

 

Asunto – Registro para personas que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas.

Apreciables Clientes y Amigos:

Es un gusto enviarles un cordial saludo y comentar que el día de ayer, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el denominado ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Esta publicación se hace en el contexto de las reformas de 23 de abril a la Ley Federal del Trabajo, que prohíbe la subcontratación de personal y estableció algunas excepciones, entre las que se encuentran la realización de servicios especializados o ejecución de obras especializadas por parte de personas que cuenten con su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Las notas más relevantes sobre la reforma son:

  • Se crea el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.
  • Se entiende por servicios u obras especializadas, aquéllos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria.
  • El registro en el padrón, podrá solicitarse a través de la plataforma informática http://repse.stps.gob.mx administrada por la Unidad de Trabajo Digno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; el padrón estará disponible para consulta pública en un portal de internet de dicha Secretaría.
  • Los requisitos y requerimientos para el registro en el Padrón son:

1.- Requisar y proporcional en la plataforma informática:

  • Firma electrónica vigente;
  • Nombre, denominación o razón social en caso de ser persona moral; o apellido paterno, materno y nombre(s) en caso de ser persona física:
  • Nombre comercial;
  • Entidad Federativa;
  • Registro Federal de Contribuyentes;
  • Domicilio: calle o avenida, número exterior, numero interior, colonia, o fraccionamiento, código postal, localidad, y municipio o alcaldía;
  • Geolocalización;
  • Teléfono(s) fijo(s) y celular(es) y correo(s) electrónico(s);
  • Número de Acta Constitutiva de la empresa, datos de certificación del notario o corredor público que la expidió, fecha de su protocolización y objeto social (en caso de ser persona moral);
  • Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;
  • Datos del representante legal de la empresa de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas primer apellido, segundo apellido y nombre(s), Teléfono fijo y celular, identificación Oficial vigente (Credencial para votar, pasaporte o Cédula Profesional) CURP y correo electrónico ( para personas físicas y morales);
  • Afiliación ante el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los trabajadores.
  • Número total de trabajadores al momento de la solicitud de registro;
    • por sexto: # Mujeres y # Hombres
  • actividad Económica especializada conforme al “Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo” del Instituto Mexicano del Seguro Social contenido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas Recaudación y Fiscalización;
  • Actividad o actividades que desea ser registrada en el padrón, y
  • Actividad Económica Preponderante.

2.- Deberán de encontrarse a la fecha en la que se realice la solicitud de registro al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

3.- Las personas físicas o morales que deseen incorporarse al Padrón y obtener el registro deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar. Por cada una de dichas actividades deberán acreditar, bajo protesta de decir verdad, el carácter de especialización de las mismas y describir los elementos o factores que dan sustento a este carácter excepcional.

Para acreditar el carácter especializado se aportará información y documentación, conforme a los requisitos de la plataforma, respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.

Los servicios u obras especializados que deseen registrarse deberán estar contempladas dentro de su objeto social.

4.- Las personas físicas o morales que se registran en el Padrón a través de la plataforma electrónica deberán de ingresar en formato PDF o XNL, los siguientes documentos:

  • Identificación oficial vigente (Credencial para votar, Pasaporte Vigente o Cédula profesional) de la persona física o del representante legal de la empresa (PDF).
  • Poder Notarial (PDF).
  • Comprobante de Nómina (XML).
  • Acta Constitutiva y el objeto social vigente (PDF).
  • Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (PDF).
  • Registro(s) Patronal(es) ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (PDF).
  • Comprobante de Domicilio (luz, predial, teléfono (PDF).
  • Adicionalmente se prevé un procedimiento de registro; tras cargar la información y documentación a que se refiere el apartado anterior, la plataforma asigna un número de folio, con el que se dará seguimiento al registro. La Secretaría tendrá 20 días hábiles posteriores. Podrá requerirse información y documentación adicional. La Secretaría emitirá un aviso de registro, el cual tendrá una vigencia de tres años.
  • La autoridad podrá negar o cancelar el aviso de registro; ante un posible incumplimiento, la autoridad concederá al particular 5 días para desvirtuar observaciones, tras lo cual resolverá lo conducente.

Acérquese a nuestros especialistas para comentar los pormenores de las nuevas disposiciones en materia de outsourcing.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas