Boletín Informativo 37

Ciudad de México, 29 de octubre de 2020.

 

Asunto – TFJA DECLARA ILEGALIDAD DE RESOLUCIÓN EN VIRTUD DE QUE EL SUBADMINISTRADOR DE LA ADUANA NO JUSTIFICÓ LA AUSENCIA DEL ADMINISTRADOR.

Es una práctica común en las aduanas que los servidores públicos firmen actos en suplencia del administrador, incluso cuando el titular se encuentra presente, es decir, sin la necesidad.

La Segunda Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, determinó que es ilegal que el Subadministrador de la Aduana de Nuevo Laredo firme por ausencia, si no se justificó la supuesta ausencia del Administrador.

El razonamiento se sustentó en el análisis de las facultades previstas en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, de donde se sabe que los sub administradores de las Aduanas pueden firmar de forma directa; sin embargo, se establece que, en esos casos, dichos funcionarios deben justificar la ausencia del titular de la aduana. Dicho de forma coloquial, “el que tenga tienda que la atienda”

El fallo es muy relevante, ya que es muy común que en todas las aduanas del país se materialicen estas conductas donde sin razón alguna se firma por ausencia del administrador aun encontrándose presente.

A todos salud.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas