Ciudad de México, 22 de octubre de 2020.
Asunto – Segunda Versión Anticipada de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.
Estimados clientes y amigos.
El pasado 20 de octubre del año en curso y de acuerdo a lo que prevé la regla 1.1.2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior se publicó en la página web del Servicio de Administración Tributaria la “Segunda Versión Anticipada” los cuales entraran en vigor una vez que sean publicados en el Diario Oficial de la Federación.
- Se reforman las reglas 1.2.2., octavo y noveno párrafos; 1.2.6., séptimo y décimo párrafos; 1.2.7., séptimo y décimo párrafos; 1.2.8., segundo párrafo; 1.3.3., fracciones XXXVI, XXXVII y XLII y segundo y tercer párrafos; 1.3.4., segundo párrafo; 1.3.7., primer y segundo párrafos; 1.8.2., fracción III; 1.9.18.; 2.2.3., cuarto párrafo; 2.2.7.; 3.7.3., primer párrafo; 3.7.25. y 4.5.9., primer párrafo, de las RGCE para 2020, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2020.
- Se modificaron los “Formatos de Comercio Exterior” de la fracción II del Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, en sus apartados A, B y D, los cuales son:
A. Autorizaciones |
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A6. |
Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.). |
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B. Avisos |
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B14. |
Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo. * Formato electrónico: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Actualiza tus encargos conferidos |
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B21. |
Encargo conferido a la agencia aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo. * Formato electrónico: Trámites/RFC/ImportadoresySectoresEspecíficos /ActualizacióndeEncargosConferidos |
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D. Declaraciones |
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D2. |
Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés). |
- Se modifican los formatos de “Trámites de Comercio Exterior” del Anexo 1-A de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, consistentes en:
5/LA |
Solicitud de inscripción en el Padrón de Importadores. |
6/LA |
Solicitud de modificación en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos |
7/LA |
Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos |
28/LA |
Solicitud para el despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares |
78/LA |
Solicitud y renovación para la inscripción en el Registro de empresas de mensajería y paquetería |
102/LA |
Aviso para la destrucción de desperdicios conforme al Artículo 109 de la Ley Aduanera, para empresas con Programa IMMEX |
123/LA |
Autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados electrónicos |
141/LA |
Solicitud de inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial |
142/LA |
Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial |
143/LA |
Solicitud para dejar sin efectos la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial de manera voluntaria |
144/LA |
Aviso para la destrucción de mercancías propiedad del Fisco Federal |
- Se adiciona al Anexo 19, dos rubros para ser considerados como datos generales inexactos.
- Incoterm.
- Decrementables.
- Se modifican o adiciona en el anexo 22 los siguientes campos:
-
- Encabezado del pedimento.
Transporte decrementables |
Marcas, números y total de bultos |
Efectivo |
Seguro decrementables |
Fechas (Entrada, pago, extracción, presentación) |
Otros |
Carga |
Contribución |
Total |
Descarga |
Clave del tipo de tasa aplicable |
Certificación |
Otros Decrementables |
Tasa |
Depósito referenciado y en su caso la impresión del pago electrónico conforme al apéndice 23 |
Acuse electrónico de validación |
Concepto |
Código QR, verificador de pago o cumplimiento. |
Código de barras |
Clave de forma de pago |
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Clave de la sección aduanera de despacho. |
Importe total |
- Apéndice 8.
DH |
Datos de importación de hidrocarburos |
EN |
No aplicación de la Norma Oficial Mexicana |
PA |
Cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, para verificarse en un Almacen General de Deposito Autorizado. |
PB |
Cumplimiento de Norma Oficial Mexicana para su verificación dentro del Territorio Nacional, en un domicilio particular |
- Apéndice 9.
DH |
Permiso previo de exportación definitiva o temporal de mercancías; permiso automático previo de exportación y aviso de la secretaría de economía. |
EN |
Sera obligatorio declarar el número del certificado de no aplicación de la NOM en el punto de entrada al paÍs, emitida por la autoridad competente. |
- Se modifica el anexo 26, respecto a los datos inexacto u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.20, se deroga la fracción VIII, que contemplaba el capítulo 4 de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
Continuaremos informando de estos temas destacados.
A todos salud.
Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas