Boletín Informativo 36

Ciudad de México, 22 de octubre de 2020.

 

Asunto – Segunda Versión Anticipada de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.

Estimados clientes y amigos.

El pasado 20 de octubre del año en curso y de acuerdo a lo que prevé la regla 1.1.2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior se publicó en la página web del Servicio de Administración Tributaria la “Segunda Versión Anticipada” los cuales entraran en vigor una vez que sean publicados en el Diario Oficial de la Federación.

  • Se reforman las reglas 1.2.2., octavo y noveno párrafos; 1.2.6., séptimo y décimo párrafos; 1.2.7., séptimo y décimo párrafos; 1.2.8., segundo párrafo; 1.3.3., fracciones XXXVI, XXXVII y XLII y segundo y tercer párrafos; 1.3.4., segundo párrafo; 1.3.7., primer y segundo párrafos; 1.8.2., fracción III; 1.9.18.; 2.2.3., cuarto párrafo; 2.2.7.; 3.7.3., primer párrafo; 3.7.25. y 4.5.9., primer párrafo, de las RGCE para 2020, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2020.
  • Se modificaron los “Formatos de Comercio Exterior” de la fracción II del Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, en sus apartados A, B y D, los cuales son:

A. Autorizaciones

A6.

Autorización de inscripción para el padrón de exportadores

sectorial (Regla 1.3.7.).

B. Avisos

B14.

Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones

de comercio exterior o la revocación del mismo.

* Formato electrónico: Trámites del RFC/Importadores y

Exportadores/Actualiza tus encargos conferidos

B21.

Encargo conferido a la agencia aduanal para realizar operaciones

de comercio exterior o la revocación del mismo.

* Formato electrónico: Trámites/RFC/ImportadoresySectoresEspecíficos

/ActualizacióndeEncargosConferidos

D. Declaraciones

D2.

Declaración de aduana para pasajeros procedentes del

extranjero (Español e Inglés).

  • Se modifican los formatos de “Trámites de Comercio Exterior” del Anexo 1-A de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, consistentes en:

5/LA

Solicitud de inscripción en el Padrón de Importadores.

6/LA

Solicitud de modificación en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos

7/LA

Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos

28/LA

Solicitud para el despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares

78/LA

Solicitud y renovación para la inscripción en el Registro de empresas de mensajería y paquetería

102/LA

Aviso para la destrucción de desperdicios conforme al Artículo 109 de la Ley Aduanera, para empresas con Programa IMMEX

123/LA

Autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados electrónicos

141/LA

Solicitud de inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial

142/LA

Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial

143/LA

Solicitud para dejar sin efectos la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial de manera voluntaria

144/LA

Aviso para la destrucción de mercancías propiedad del Fisco Federal

  • Se adiciona al Anexo 19, dos rubros para ser considerados como datos generales inexactos.
    • Incoterm.
    • Decrementables.
  •  Se modifican o adiciona en el anexo 22 los siguientes campos:
    • Encabezado del pedimento.

Transporte decrementables

Marcas, números y total de bultos

Efectivo

Seguro decrementables

Fechas (Entrada, pago, extracción, presentación)

Otros

Carga

Contribución

Total

Descarga

Clave del tipo de tasa aplicable

Certificación

Otros Decrementables

Tasa

Depósito referenciado y en su caso la impresión del pago electrónico conforme al apéndice 23

Acuse electrónico de validación

Concepto

Código QR, verificador de pago o cumplimiento.

Código de barras

Clave de forma de pago

Clave de la sección aduanera de despacho.

Importe total

  • Apéndice 8.

DH

Datos de importación de hidrocarburos

EN

No aplicación de la Norma Oficial Mexicana

PA

Cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, para verificarse en un Almacen General de Deposito Autorizado.

PB

Cumplimiento de Norma Oficial Mexicana para su verificación dentro del Territorio Nacional, en un domicilio particular

  • Apéndice 9.

DH

Permiso previo de exportación definitiva o temporal de mercancías; permiso automático previo de exportación y aviso de la secretaría de economía.

EN

Sera obligatorio declarar el número del certificado de no aplicación de la NOM en el punto de entrada al paÍs, emitida por la autoridad competente.

  • Se modifica el anexo 26, respecto a los datos inexacto u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.20, se deroga la fracción VIII, que contemplaba el capítulo 4 de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.

Continuaremos informando de estos temas destacados.

A todos salud.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas