Boletín Informativo 33

Ciudad de México, 29 de abril de 2021.

 

Asunto – Reporte anual de operaciones de comercio exterior programas de fomento (PROSEC).

Apreciables Clientes y Amigos:

Se les realiza un atento recordatorio respecto de la obligación para aquellas empresas que cuenten con autorización dentro del Programa PROSEC para cumplir con la obligación de presentar a más tardar el 30 de abril de 2021 el “Reporte anual de operaciones de comercio exterior”.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (Decreto PROSEC), las empresas con Programa PROSEC deben presentar el “Reporte anual de operaciones de comercio exterior” a más tardar el ultimo día hábil del mes de abril, por lo que para evitar la suspensión en dicho programa se deberá cumplir con la obligación a más tardar el próximo 30 de abril.

Es importante recordar que, en caso de no cumplir con la obligación a más tardar el 30 de abril, los beneficios del programa PROSEC serán suspendidos, pudiendo ser subsanados para su reactivación hasta antes del 30 de junio de 2021 fecha en la que en caso de no acreditar el cumplimiento de presentación del “Reporte anual de operaciones de comercio exterior” será cancelado definitivamente. 

En nuestra Firma Xtrategas nos reiteramos a sus órdenes esperando que la información aquí encontrada les sea de utilidad, recordando que el equipo de expertos podrá orientarlos en caso de requerir asistencia para el debido cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior.

Saludos cordiales.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas