Boletín Informativo 32

Foto: Presidencia. Fuente: Forbes.

Ciudad de México, 29 de abril de 2021.

 

Asunto – se publican reformas contra el outsourcing o subcontratación.

Apreciables Clientes y Amigos:

Enviamos de nuevo un cordial saludo y en alcance a uno de nuestros últimos boletines informativos, en esta ocasión comentaremos los puntos más destacados de la batería de reformas legales hechas contra el outsourcing o subcontratación de personal.

Las reformas fueron publicadas el pasado 23 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación y este es el alcance de las mismas, veamos:

Ley Federal del Trabajo.

  • Se reforman los artículos 12; 13; 14; 15; 127, primer párrafo; 1004-A y 1004-C; se adicionan un tercer párrafo del artículo 41; una fracción VIII al artículo 127, se derogan los artículos 15-A; 15-B; 15-C, y 15-D.
  • Se prohíbe la subcontratación de personal, entendida como el hecho de que una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
  • Las agencias de empleo o intermediarios en el proceso de contratación de personal participan en el reclutamiento, selección, capacitación, etcétera, pero no se consideran patrones, pues este este carácter lo tiene quién se beneficia de los servicios.
  • Se permite subcontratar: servicios especializados o ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos. Siempre que contratista esté registrado.
  • Servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados, cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
  • subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito, señalar el objeto de los servicios u obras a ejecutar, y número aproximado de trabajadores que participarán.
  • La persona física o moral que subcontrate, con una contratista que incumpla obligaciones de relación laboral con sus trabajadores, será responsable solidario.
  • Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
  • El registro deberá ser renovado cada tres años.
  • La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los veinte días posteriores a la recepción de la misma, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar.
  • La Secretaría del Trabajo y Previsión Social STPS negará o cancelará en cualquier tiempo el registro de aquellas personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos previstos por esta Ley.
  • Las personas registradas quedarán inscritas en un padrón, público y disponible en un portal de Internet.
  • La STPS expedirá las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al registro a que se refiere este artículo.
  • Para que surta efectos la sustitución patronal, deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto; de otro modo se entiende que no opera la sustitución patronal.
  • El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
  • Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, se le notificará por instructivo para que comparezca a exhibir toda la información requerida, apercibido que de no hacerlo se presumirá que no cuenta con ella. Con independencia de lo anterior, el hecho de no permitir el desahogo de la inspección lo hará acreedor de una multa de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
  • A quien realice subcontratación de personal así como a las personas que presten servicios de subcontratación, sin contar con el registro correspondiente, y las personas que se beneficien de la subcontratación, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización. La STPS dará vista de los hechos a las autoridades que resulten competentes.

Ley del Seguro Social.

  • Se reforman los artículos 15 A; 304 A, fracción XXII, y 304 B, fracción IV; se adiciona una fracción V al artículo 304 B, y se deroga el segundo párrafo del artículo 75.
  • La contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán cumplir con las condiciones de la Ley Federal del Trabajo.
  • La persona que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con otra persona  que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria.
  • La persona que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la siguiente información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate:
    • De las partes contratantes: Nombre, denominación o razón social; Registro Federal de Contribuyentes, domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto.
    • De cada contrato: Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.
    • Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.
  • El Instituto y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberán celebrar convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas.
  • El Instituto informará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del incumplimiento a los requisitos detectados.
  • Se establecen también sanciones por no presentar o presentar fuera del plazo legal establecido, la información prevista en Ley y las sanciones van de 500 a 2000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

  • En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de tres meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.
  • Las personas que se encuentren registradas para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, deberán proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la siguiente información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate: 
    • Datos Generales;
    • Contratos de servicio;
    • Los Montos de las Aportaciones y Amortizaciones;
    • Información de los trabajadores;
    • Determinación del salario base de aportación, y
    • Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • La persona que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla las obligaciones contenidas en la presente Ley, será responsable solidaria.
  • Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y esta ley, el Instituto y la STPS deberán celebrar convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia.
  • El Instituto informará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del incumplimiento a los requisitos de ley.

Código Fiscal de la Federación.

  • Se adicionan un artículo 15-D; una fracción XVI al artículo 26; un inciso h) a la fracción II del artículo 75; una fracción XLV al artículo 81; una fracción XLI al artículo 82, y un inciso i) al artículo 108.
  • No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.
  • Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante:
    • Cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y
    • Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.
  • Para los efectos del primer párrafo de este artículo, se podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo y se cumplan con los demás requisitos establecidos para tal efecto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respectivamente.
  • Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
  • Son responsables solidarios con los contribuyentes las personas que reciban servicios o contraten obras subcontratadas, por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.
  • Se hará acreedor a multa agravada quien realice la deducción o acreditamiento, en contravención a lo señalado en los artículos 28, fracción XXXIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta o 4o., tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
  • Cuando el contratista no cumpla con la obligación de entregar a un contratante la información y documentación a que se refieren los artículos 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5o., fracción II, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la multa será de $150,000.00 a $300,000.00 a la establecida en la fracción, por cada obligación de entregar información no cumplida.
  • Será considerado delito de defraudación fiscal calificada, utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, o realizar la subcontratación de personal.

Ley del Impuesto sobre la Renta.

  • Se adiciona un tercer párrafo a la fracción V del artículo 27 y la fracción XXXIII al artículo 28.
  • El contratante deberá verificar cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, que el contratista cuente con el registro.
  • El contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente y del recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 
  • El contratista estará obligado a entregar al contratante los comprobantes y la información señaladas.
  • No serán deducibles los gastos que contravengan lo dispuesto en la Ley Federal de trabajo por cuanto a la subcontratación de personal que realiza trabajos del objeto social y actividad preponderante de la beneficiaria del trabajo.

Ley del Impuesto al Valor Agregado.

  • Se adicionan a los artículos 4o., con un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo; y 5o., fracción II, con un segundo párrafo, y se deroga la fracción IV del artículo 1o.-A.
  • No serán acreditables los montos de impuesto pagados cuando se contravenga lo dispuesto en la Ley Federal de trabajo por cuanto a la subcontratación de personal que realiza trabajos del objeto social y actividad preponderante de la beneficiaria del trabajo.
  • Cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, el contratante deberá verificar que el contratista cuente con el registro.
  • El contratante deberá obtener del contratista copia de la declaración del impuesto al valor agregado y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado. 
  • El contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, la cual deberá entregarse a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en el que el contratante haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el impuesto al valor agregado que se le haya trasladado. 
  • El contratante, en caso de que no recabe la documentación a que se refiere esta fracción en el plazo señalado, deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos que hubiera acreditado por dicho concepto.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

  • Se prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de las dependencias e instituciones como dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal, de las Instituciones que a continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno- Infantil Maximino Avila Camacho y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos. Se permitirá únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado.

Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Se prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de las instituciones a que se refiere el artículo 1o. de dicha Ley (Instituciones que presten el servicio público de banca y crédito, Banco de México y Patronato del Ahorro Nacional). Se permitirá únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado.

Hasta aquí la aproximación más pormenorizada a las reformas que buscan limitar la implementación de la subcontratación, por favor acérquese a nuestros especialistas para comentar los pormenores de este nuevo marco normativo. 

Saludos cordiales. 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas