Boletín Informativo 31

Ciudad de México, 10 de septiembre de 2020.

 

Asunto – Iniciativa de reformas fiscales, en el marco del paquete económico 2021.

Estimados clientes y amigos.

Me permito enviarles un cordial saludo y comunicarles que en el marco del paquete económico 2021, la presidencia de la república en esta fecha hace entrega de la denominada Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación. En la exposición de motivos, se señala que la iniciativa tiene los siguientes ejes:

  1. Simplificación administrativa y seguridad jurídica.
  2. Modernización. (Instrumentos tecnológicos, nuevas herramientas como el video)
  3. Gestión Tributaria. (Privilegiar facultades de gestión tributaria, por sobre las de comprobación)
  4. Eficiencia recaudatoria.
  5. Combate a la corrupción y la impunidad.
  6. Combate a la Evasión y elusión fiscales.

La iniciativa de decreto en comento plantea diversos cambios, se citan a continuación las propuestas de reforma de mayor relevancia:

  1. Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  • Programa Escuela Empresa.

Eliminación de los Programas Escuela Empresa como donatarias autorizadas.

  • Personas morales con fines no lucrativos.

Personas morales sociedades o asociaciones becantes, las dedicadas a la investigación científica o tecnológica, investigación o preservación de flora o fauna silvestre, terrestre o acuática o reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, podrán seguir en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos (Título III de la ley), siempre que cuenten con la autorización para recibir donativos.

  • Sociedades cooperativas.

Los organismos cooperativos de integración y representación a que se refiere el artículo 78-Bis de la Ley General de Sociedades Cooperativas, serán considerados personas morales sin fines de lucro.

  • Donatarias autorizadas.

Con relación a las donatarias autorizadas, se prevé una serie de cambios:

  1. Cuando obtengan la mayoría de sus ingresos de actividades no relacionadas con su objeto social, perderán su autorización.
  2. Si obtuvieron comprobantes fiscales que amparan operaciones simuladas, de personas publicadas en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, sin lograr acreditar en un término de 30 días que realmente adquirieron el bien o servicio amparado por el comprobante fiscal, deberán pagar el impuesto en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  3. En los casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, la donataria deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta.
  4. Se introducen en ley las causales y el procedimiento para la figura de revocación de la autorización como donataria.
  • Información de juicios inmobiliarios.

Obligación de autoridades judiciales para informar al SAT de los particulares que presentan controversias inmobiliarias, a fin de verificar cumplimiento de obligaciones fiscales por dichos particulares.

  • Partes relacionadas.

Para cumplir con sus obligaciones en materia de operaciones con sus partes relacionadas en el extranjero, es necesario que las maquiladoras obtengan un APA (Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia) o mediante el cálculo del safe harbor señalado en el artículo 182 de la ley.

  1. Ley del Impuesto al Valor Agregado.
  • Nueva exención.

Actualmente se exenta del pago del impuesto a los servicios profesionales de medicina, cuando se requiera título médico, cuando se prestan por personas físicas, individualmente o por conducto de sociedades civiles. La iniciativa propone que también que estos servicios por conducto de instituciones de asistencia privada o beneficencia autorizadas.

  1. Código Fiscal de la Federación.
  • Implicaciones penales por simulación de operaciones o inexistencia de razón de negocios.

Se propone suprimir del séptimo párrafo del artículo 5-A, la referencia a que “Los efectos fiscales generados en términos del presente artículo en ningún caso generarán consecuencias en materia penal.”, por lo cual, podrán incorporarse a la causa penal los expedientes de la autoridad fiscalizadora que hayan determinado inexistencia de razón de negocios o simulación de operaciones.

  • Huso horario buzón tributario.

El horario de la zona centro de México regirá la operación del buzón tributario.

  • Enajenaciones a plazo.

Se agrega en el antepenúltimo párrafo del artículo 14 que se efectúan enajenaciones de bienes a plazo con pago diferido o en parcialidades cuando se emitan comprobantes fiscales en términos de la fracción IV del artículo 29 del mismo CFF, incluso cuando se realicen enajenaciones con el público en general, con diferimiento del 35% del precio a pagar después del sexto mes y plazo pactado exceda de doce meses.

  • Escisión.

Cuando la escisión de sociedades de lugar a la creación de conceptos o partidas que no existían antes de la escisión, a las sociedades escindidas, la escisión de sociedades tendrá el carácter de enajenación.

  • Mercados reconocidos.

Tener como mercados reconocidos no sólo a la Bolsa Mexicana de Valores, sino a cualquier sociedad anónima que obtenga el título de concesión que otorga la SHCP. (desde el 29 de agosto de 2017 la Bolsa Interinstitucional de Valores obtuvo concesión para operar como bolsa de valores en México).

  • Verificación de datos de identidad.

Los particulares que usen firma electrónica avanzada como medio de autentificación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al SAT que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas, así como el de la verificación de identidad de los usuarios.

  • Cancelación o restricción temporal de certificados.

Cuando se detecte que un contribuyente no desvirtuó de forma definitiva la presunción de simulación de operaciones a que se refiere el artículo 69-B del Código, o bien, que no haya desvirtuado la presunción de haber transferido indebidamente pérdidas fiscales, en términos del artículo 69-B bis, no sólo se restringirá temporalmente el certificado del sello digital para la expedición de los CFDI, ahora se dejara sin efectos de inmediato su certificado de sello digital.

  • Mensajes de interés y buzón.

La autoridad podrá mandar mensajes de interés (diversos contenidos) a través del buzón tributario.

Personas con buzón tributario, podrán ser contactados por autoridad mediante correo electrónico o llamada a teléfono celular para que consulten su buzón, dentro de tres días siguientes al envío de un mensaje.

  • Devolución de saldos a favor.

Se tendrá por no presentada la solicitud de devolución cuando el contribuyente o el domicilio manifestado por éste, se encuentren como no localizados ante el RFC; en este supuesto, no se considerará que existe gestión de cobro que interrumpa la prescripción del término para devolver el saldo a favor.

  • Responsabilidad solidaria en escisión y establecimiento permanente.

En materia de responsabilidad solidaria, se prevé que el límite de responsabilidad de la sociedad escindida no será aplicable cuando surja en el capital contable de la sociedad escindente, escindida o escindidas un concepto cuyo importe no se encontraba registrado o reconocido en las cuentas del capital contable del estado de posición financiera aprobado en la asamblea general de socios o accionistas de la sociedad de que se trate. También se considerará responsable solidario a los residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que realicen operaciones con partes relacionadas en el extranjero y que, por virtud de dichas operaciones, se pueda considerar que los residentes en el extranjero tienen un establecimiento permanente en México, por las contribuciones que con relación a tales operaciones hubiera causado dicho residente en el extranjero como establecimiento permanente en el país.

  • En materia de RFC:
  1. Registrar y mantener actualizado correo electrónico y número telefónico.
  2. El SAT podrá suspender o disminuir obligaciones registradas por los contribuyentes cuando no hayan realizado algún tipo de actividad en los últimos tres ejercicios previos.
  3. Para la cancelación de RFC, los contribuyentes deben cumplir los requisitos previstos en reglas de carácter general, entre los que se encuentran: a) no estar sujeto a ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo; b) no estar publicado en las listas a que se refieren los artículos 69, 69-B y 69-B Bis del Código; c) que el ingreso declarado, impuesto retenido, manifestados en declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, concuerden con los señalados en los CFDI, expedientes, documentos o bases de datos de la autoridad.
  • En materia de CFDI:

1. se amplía la fracción III del artículo 29 del Código, para que se cumpla no sólo con lo dispuesto por el artículo 29-A (en materia de CFDI), sino también con lo establecido por el SAT mediante reglas de carácter general. En su caso, cumplir con incorporar los complementos de comprobante fiscal digital por internet que el SAT publique en su portal.

2. en la fracción IV del artículo 29, inciso a), validar antes de la expedición del CFDI, el cumplimiento al artículo 29-A, así como los contenidos en los complementos de los CFDI que el SAT establezca mediante reglas y publique en su portal de Internet.

3. También deberán expedirse CFDI por los anticipos de bienes, servicios u otorgamiento de uso o goce temporal de bienes y sus amortizaciones.

4. Cuando no se conozca el RFC del contribuyente a quien se emite el CFDI, se pondrá la clave genérica a que se refieren las reglas de carácter general, y se considerará la operación celebrada con el público en general.

5. los datos de cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, se asentarán en los CFDI usando los catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas.

6. Cuando contraprestación no se pague en una sola exhibición o se pague en una sola, pero de manera diferida del momento en que se emite el CFDI, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento que se realice y se expedirá un CFDI por cada pago que se reciba posteriormente, señalando el folio del CFDI emitido por el total de la operación.

7. Se deberá especificar el uso fiscal que en su caso el receptor del CFDI dará al mismo.

8. El SAT a través de ciertas facilidades administrativas, podrá establecer las características de los CFDI o documentos digitales para el caso de operaciones realizadas con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

  • Documentos que deben conservarse con la contabilidad.

Se adiciona al artículo 30  la referencia a la información y documentación soporte que debe conservarse para acreditar la sustancia económica de aumentos o disminuciones del capital social, de la distribución de dividendos o utilidades, como parte de la contabilidad. Para aumentos de capital, se deben conservar estados de cuenta, avalúos, para verificar la materialidad del aumento de capital. Se propone incluir la revisión del saldo de origen y los movimientos de la cuenta de utilidad fiscal neta, de la cuenta de capital de aportación u otras involucradas, en los ejercicios en los ejercicios en que dicho saldo se disminuyan pérdidas fiscales, se distribuyan dividendos o utilidades, se reduzca capital o se reembolsen o envíen remesas de capital.

  • Aseguramiento precautorio.

Aseguramiento precautorio a los terceros relacionados, no sólo a los contribuyentes y a los responsables solidarios, hasta por la tercera parte del monto de las operaciones, actos o actividades que dicho tercero realizó con el contribuyente o responsable solidario, o con el que la autoridad fiscal pretenda comprobar.

  • Reglas de procedimiento.

En el artículo 42, fracción V, se hace la precisión de que, cuando se trate de una visita domiciliaria de verificación de cumplimiento de obligaciones generales, se aplicará el Código Fiscal de la Federación, pero cuando corresponda, se aplicarán las disposiciones de la Ley Aduanera. (Vg. documentación que acredite legal estancia, importación, autorizaciones, concesiones, registros, patentes, etcétera)

  • Negativa de firmas.

La negativa de firma de las actas de visita o de aceptar recibirlas, se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma.

  • Herramientas tecnológicas.

Se faculta a la autoridad para utilizar herramientas tecnológicas para recabar imágenes o material para constancia de existencia de bienes o activos que existan en domicilio fiscal.

  • Multiplicidad de diligencias en visitas.

Se habla del levantamiento de acta o actas durante el desarrollo de visitas domiciliarias a que se refiere el artículo 42, fracciones V y IX, la exposición de motivos de la iniciativa señala que se pretende dar la oportunidad a la autoridad que en el ejercicio de estas facultades de comprobación, la autoridad pueda realizar una segundo o subsecuentes diligencias al amparo de la misma orden, cuando no sea posible agotar en una sola diligencia la verificación.

  • Comparecencia de auditores.

Respecto a la revisión de dictamen, se faculta a las autoridades no sólo a requerir papeles de trabajo, sino también a que el auditor desahogue cuestionamientos; se precisa además en la iniciativa de reforma, que los aprovechamientos derivados de la autorización o concesión otorgada para la prestación de servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, están exceptuados de la revisión secuencial del dictamen.

  • Término para requerimientos en visitas.

Se propone ampliar el término para exhibir informes o documentos en el transcurso de una visita domiciliaria, de seis días a quince días.

  • Plazo de revisiones electrónicas en comercio exterior.

En el caso de revisiones electrónicas (artículo 42, fracción IX), se propone que desaparezca el plazo actual de dos años para concluir la revisión electrónica en comercio exterior (a partir de la notificación de la resolución provisional) y se estime que ese plazo subsista (independientemente de la materia) sólo cuando se realicen compulsas internacionales.

  • Hechos novedosos para facultades de comprobación.

Se propone reformar el artículo 53, a fin de que no podrá revisarse la situación de un contribuyente cuando ya exista una resolución firme, salvo cuando se comprueben hechos diferentes a los ya revisados, además, se agregará la consideración de que no hayan caducado las facultades de la autoridad fiscal.

  • Imágenes y otros materiales bajo reserva fiscal.

Respecto al secreto fiscal, se incluye la guarda de absoluta reserva a las imágenes y cualquier material recabado por las autoridades. Se exceptúa de la reserva la información que requieran el Ministerio Público y la Policía respecto de hechos delictivos concretos.

  • Transmisión indebida de derecho a disminuir pérdidas fiscales.

En materia de presunción de transmisión indebida del derecho a la disminución de pérdidas fiscales:

  1. Se aclara en el artículo 69-B Bis que se transmite (no las pérdidas fiscales, sino) el derecho a la disminución de pérdidas fiscales.
  2. También se prevé cambiar la fracción VI de este precepto, para que se contemplen no sólo títulos de crédito, sino cualquier otra figura jurídica que ampare una contraprestación cuya deducción generó pérdida fiscal.
  3. Se modificará el cuarto párrafo para señalar que la autoridad dará a conocer los hechos en que basa su presunción, a fin de que el particular pueda desvirtuarlos.
  4. Posibilidad de prorrogar el plazo para desvirtuar la presunción de la autoridad (plazo ordinario de 20 días, puede solicitarse prórroga por 10 días más).
  5. De concluirse que fue indebida la disminución de pérdidas fiscales, vencido el término de treinta días para autocorregirse, se estimará que la transmisión del derecho a la disminución de pérdidas fiscales es un acto simulado para los efectos de los delitos previstos en el Código.
  • Disminución de término para solicitar acuerdo conclusivo y otras reglas.

El límite temporal para solicitar acuerdo conclusivo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente PRODECON será de quince días siguiente al levantamiento del acta final o a la notificación del oficio de observaciones o la resolución provisional. Se plantean además algunas causales de improcedencia del acuerdo conclusivo, como el hecho de que se encuentre en vías de notificación el crédito fiscal, devoluciones, compulsas y cumplimiento de resoluciones o sentencias, o bien, cuando el solicitante se trate de empresas imputadas de realizar simulación de operaciones. El término de caducidad de facultades de la autoridad se suspenderá a partir de la solicitud de acuerdo conclusivo (artículo 69F). Contra los acuerdos conclusivos alcanzados y suscritos no procederá medio de defensa ni procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar doble tributación; cuando los hechos u omisiones materia del acuerdo funden las resoluciones de autoridad, éstos serán incontrovertibles, en este caso los acuerdos sólo surten efectos entre las partes y no generarán precedentes (artículo 69H).

  • Concepto de mercancías.

Se modifica el concepto de mercancías en el artículo 92, para homologarlo al concepto de mercancías previsto en el artículo 2, fracción III, de la Ley Aduanera; lo anterior para el efecto de uniformar conceptos ante la comisión de delitos fiscales previstos en el Código Fiscal de la Federación o irregularidades en materia aduanera que den lugar a la comisión de delitos.

  • Nuevo tipo penal.

Se crea tipo penal que sanciona como contrabando el no retorno, transferencia o cambio de régimen aduanero de las mercancías importadas temporalmente por programas de fomento a la exportación, a que se refiere la fracción III del artículo 108 de la Ley Aduanera.

  • Traducción de documentos.

En el trámite de recursos de revocación, cualquier tipo de información y  documentación en idioma distinto al español, debe acompañarse de la debida traducción.

  • Plazo para cumplimentar resoluciones recaídas a recurso.

El plazo para cumplimentar las resoluciones recaídas a los recursos de revocación, comienzan a correr una vez vencido el término de treinta días (hoy se especifican quince) siguientes a la notificación de dicha resolución.

  • Notificaciones personales.

Se reforma el primer párrafo del artículo 137, relativo al procedimiento de notificaciones, para recabar los criterios jurisprudenciales que hablan de la legalidad del procedimiento, agregando que el notificador podrá utilizar herramientas tecnológicas para recabar imágenes o material que sirva de constancia de la notificación.

  • Notificación por estrados.

Se reforma el primer párrafo del artículo 139 del código, para reducir el plazo legal de la notificación por estrados, de 15 a 6 días. Y para prever que la notificación por estrados podrá realizarse en la página electrónica del SAT o en las oficinas de la autoridad. El plazo contará a partir del día siguiente a aquel en que el documento fue fijado o publicado, según corresponda, y se tendrá por practicada la notificación al séptimo día.

  • Del embargo administrativo.

Como garantía del interés fiscal, se admitirá en términos de la fracción V del artículo 141, el embargo en la vía administrativa de bienes muebles tangibles y de inmuebles, excepto rústicos o negociaciones.

  • Pólizas de fianza y procedimiento para cobro de carta de crédito.

Se reforma el artículo 143 para sustituir el término “afianzadoras”, por “instituciones emisoras de pólizas de fianza”, porque las aseguradoras también emiten estas pólizas. También se aclara en este precepto que el procedimiento de cobro aplicable para la carta de crédito se hará conforme al artículo 80 del Reglamento del CFF.

  • Medidas de apremio contra el deudor del contribuyente.

Cuando se embarguen créditos a los contribuyentes, se apercibirá con multa a los deudores (del contribuyente) para que en efecto comparezcan a informar en tres días de su relación contractual con el contribuyente embargado.

  • Convocatoria de remate.

Se establece que la convocatoria de remate será publicada en la página electrónica de las autoridades fiscales. (Artículo 176)

  • Notificación de abandono de bienes.

Cuando los bienes causen abandono, esta circunstancia será notificada personalmente, de no ser posible, por no haberse señalado domicilio o el señalado no corresponda a la persona, entonces se notificará vía buzón tributaria o por estrados.

Nos ponemos de nueva cuenta a sus órdenes, para comentar las novedades comentadas, que eventualmente se volverán ley, a fin de generar salvaguardas y mejores prácticas para robustecer nuestro nivel de cumplimiento normativo.

A todos salud.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas