Boletín Informativo 22

Ciudad de México, 2 de marzo de 2021.

 

Asunto – Cumplimiento de etiquetado en un Almacén General de Depósito que cuenta con Unidad de Inspección.

Apreciables Clientes y Amigos:

Con el gusto de siempre los saludo, espero se encuentren muy bien ustedes como sus familias, como recordarán publicamos en nuestro boletín 32 de 2020, la información respecto al “Acuerdo que modifica al anexo 2.4.1 del diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, en el cual, se dieron a conocer una serie de cambios, entre ellos, relativos a los procedimientos para el cumplimiento de las normas de información comercial, entro los que mencionan que entre otras cosas que la mercancía importada se podrá etiquetar en los Almacenes Generales de Depósito.

Ahora bien, la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, emitió oficio número 414.2021.642, del 12 de febrero de 2020, mismo que establece que, las mercancías que estén sujetas al cumplimiento de información comercial listadas en el numeral 3 del Anexo mencionado, podrán llevarlo a cabo entre otras en un Almacén General de Depósito, incluso si el propio Almacén cuenta con Unidad de Inspección (Unidad de Verificación).

Por lo que, si el Almacén General de Depósito cuenta con la acreditación y/o aprobación de Unidad de Inspección, toda persona que deseé importar mercancías podrá:

  • Contratar a la misma Unidad de Inspección que cuenta el Almacén General de Deposito; o bien
  • Contratar a una Unidad de Inspección distinta, pero que se encuentre acreditada y aprobada.

Es importante establecer que dichos Almacenes se darán a conocer a través de  www.snice.gob.mx

En nuestra Firma Xtrategas nos reiteramos a sus órdenes esperando que la información aquí encontrada les sea de utilidad.

Saludos cordiales.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas