Boletín Informativo 18

Ciudad de México, 18 de febrero de 2021.

 

Asunto – Creación del Consejo Asesor Aduanero del Poder Ejecutivo Federal. (Proyecto de reforma a la ley aduanera parte 3 de 4.)

Apreciables Clientes y Amigos:

De nueva cuenta les envío un cordial saludo para continuar con nuestros breves comentarios a la iniciativa con proyecto de decreto para que adiciona el numeral I, al artículo 101 y el párrafo A, al artículo 143 de la Ley Aduanera, así como la fracción II, incisos A y B, del artículo 9, de la Ley de la Guardia Nacional, del pasado día 11 del mes y año en curso.

En este boletín comentaremos el segundo de los aspectos relevantes de la iniciativa de proyecto; este es, la adición del Párrafo A al artículo 143 de la Ley Aduanera. Este precepto señala actualmente:

ARTICULO 143. Además de las que le confieren otras leyes, son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal en materia aduanera:

l. Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo, así como designar su ubicación y funciones.

II. Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente, cuando así lo exija el interés de la nación.

III. (Se deroga).

IV. Establecer o suprimir regiones fronterizas.”

En la iniciativa con proyecto de decreto en comento, se adicionaría a este precepto lo que se transcribe a la letra:

“A. Además contará con un Consejo Asesor Aduanero, que estará integrado por 6 miembros:

    1. Un representante de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
    2. Un representante de Aduanas.
    3. Un representante de la Honorable Cámara de Diputados.
    4. Un representante de la Guardia Nacional.
    5. Un Secretario Técnico.

Dentro de sus funciones se encuentra la de realizar mejoras al marco jurídico y prácticas regulatorias, mediante el estudio de las mismas que se realizaran en reuniones mensuales con la finalidad de elaborar un informe anual que se presentara al ejecutivo.”

Puede advertirse con claridad, que la adición al precepto en comento plantea la creación de un Consejo Asesor Aduanero (infortunadamente no se señala, seguramente por error mecanográfico involuntario, quién sería el sexto miembro del Consejo) que propondría cambios a la normativa aduanera en todos sus órdenes o jerarquías y de ello dará cuenta al Ejecutivo Federal.

Hacemos votos para que se implementen prácticas incluyentes y consensuadas no sólo entre los miembros del multicitado Consejo, también es necesario se escuchen las opiniones técnicas y operativas de todos los sectores vinculados a las operaciones de comercio exterior mexicano, a fin de que sea operativo y eficiente el trabajo del Consejo Asesor Aduanero.

En un siguiente boletín, se continuará con el análisis pormenorizado de la última parte del contenido de la propuesta de reforma a la Ley Aduanera.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas