Boletín Informativo 15

Ciudad de México, 31 de Marzo de 2020.

 

Asunto – Postura de las autoridades fiscales, ante el COVID-19, consideraciones a tener en cuenta.

 

Estimados Clientes y Amigos.

 

De nueva cuenta envío un cordial saludo esperando que se encuentren bien en compañía de sus seres queridos con la ayuda de Dios, y de paso para compartir ciertos comentarios a considerar, entorno a la postura de las autoridades fiscales, ante la contingencia por el Coronavirus (COVID-19).

El Servicio de Administración Tributaria, dio a conocer que no va a dar prórroga a los contribuyentes para que presenten sus declaraciones, pese a la contingencia y estancamiento económico que estamos atravesando.

Por medio de un comunicado la autoridad fiscal llamó a la solidaridad de los contribuyentes para enfrentar la emergencia sanitaria, por lo que todas las personas físicas y morales deben de presentar su declaración y realizar el pago de impuestos en tiempo y forma.

En mi experiencia personal, que data de la crisis de 1995 derivada del famoso error de diciembre de 1994 y 2008 por el desvanecimiento de la estructura financiera en el extranjero, derivado de la burbuja inmobiliaria, me permite comentarles tomar en consideración lo siguiente:

  • Las declaraciones son una obligación tributaria, por lo cual es relevante señalar que, si los contribuyentes no cumplen con presentarlas y la autoridad fiscal les requiere, se les impondrá una multa económica, también se puede considerar delito. No es opción evitar presentar la declaración.
  • En caso de presentar la declaración de forma extemporánea y en el supuesto de que el Servicio de Administración Tributaria no les requiera, lo que se cobrará serán recargos.
  • El pago de contribuciones es indiscutible; por lo que debe revisarse el cálculo de impuestos y aportaciones de seguridad social; y si es necesario, valorar la pertinencia de solicitar el pago a plazos.
  • En el escenario de que el contribuyente tenga a su cargo un crédito fiscal, podrá considerar solicitar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades.
  • En caso de que el contribuyente se encuentre sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación, podrá solicitar un acuerdo conclusivo para proponer una forma adecuada de cumplir las obligaciones.

Inevitablemente más de un contribuyente, o tal vez muchos incurrirán en omisión en el pago total o parcial de las contribuciones, lo que traerá una batería de casos que se debatirán en los tribunales, ante lo cual, debemos saber de manera exacta como preparar a nuestras empresas para esta etapa, por lo que te invitamos a contactarse con nosotros, para analizar la mejor estrategia, idónea para proteger sus derechos, intereses y su patrimonio personal y empresarial.

Saludos cordiales.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas