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El pasado 31 de enero, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las Reformas al Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, entre las que destaca la derogación de la fracción IV del artículo 50 del Reglamento, que contemplaba las Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior, quedando de la siguiente forma:

  • La Primera Sala Especializada en Materia de Comercio exterior, con sede en la Ciudad de México, será la Cuarta Sala Regional Metropolitana.
  • La Segunda Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior con sede en San Pedro Garza García, Nuevo León, será la Cuarta Sala Regional del Noreste.
  • La Tercera Sala Especializa en Materia de Comercio Exterior y Segunda Sala Regional del Golfo, con sede en Xalapa de Enríquez, Veracruz, quedará únicamente como Segunda Sala Regional del Golfo.

Con dichas modificaciones al Reglamento, la competencia que tenían las Salas Comercio regresarían a ser de las Salas Regionales Ordinarias, atendiendo a la competencia territorial que a cada una corresponda.

En los artículos Transitorios, se establece que las reformas a los artículos 49, 50 y 51, entrarán en vigor a partir del 1° de abril de 2024.

Las Salas Regionales Ordinarias que se crean con motivo de la reforma continuarán conociendo de los juicios que tienen radicados conforme a la competencia especializada en materia de comercio exterior que se extingue, para su substanciación y trámite, hasta su destino final.

¿Por qué se eliminan las Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior?

Conforme a los motivos expuestos en el Acuerdo SS/4/2024, el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en sesión del 17 de enero de 2024, acordó que en contraste con otras Salas Especializadas ya consolidadas el inventario de las Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior no es significativo.

Por lo que a efecto de aprovechar los recursos humanos y materiales en la materia de comercio exterior se estima idóneo transformar las  Primera y Segunda Salas Especializadas en dicha materia, en la Cuarta Sala Regional Metropolitana y la Cuarta Sala Regional del Noreste, respectivamente.

Así como quitar el carácter de especializada a la Tercera Sala, para que subsista únicamente como Segunda Sala Regional del Golfo, y distribuir los ingresos de dichas regiones de manera más equitativa.

En nuestra Xtrategas, nos ponemos a su disposición para que con apoyo en las disposiciones legales se dé cumplimiento a las disposiciones implementadas, nos reiteramos a sus órdenes esperando que la información aquí encontrada les sea de utilidad.

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