In Boletín

Este 26 de enero del 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, la cual según lo establecido en el artículo primero transitorio entrará un día después de su publicación.

Esta ley tiene por objetivo que mediante el dialogo, sin intermediarios, a través de la negociación, mediación, conciliación o arbitraje, las partes contendientes en un proceso puedan dirimir en forma parcial o total sus pretensiones.

En otras palabras, el Mecanismo Alterno de Solución de Controversias es un procedimiento no jurisdiccional cuyo objeto consiste en propiciar la avenencia entre las partes de manera voluntaria, pacífica y benéfica para las ambas.

¿Qué autoridad podría implementar los mecanismos de solución de controversias?

Solo personas físicas certificadas por el Poder Judicial de la Federación tendrán la capacidad de realizar este procedimiento  para el ejercicio público o privado. Buscando propiciar la comunicación y avenencia para la solución de controversias entre las partes mediante la negociación colaborativa.

El fin es encontrar soluciones benéficas para los intervinientes, las cuales quedarán plasmadas en un convenio que será vinculante al proceso o litigio que se esté llevando a cabo y tendrán el efecto de cosa juzgada.

Ahora bien, en términos del artículo 7 de la referida ley, las dependencias públicas, Órganos y Organismos de los tres órdenes de gobierno, poderes públicos, las empresas productivas del Estado y organismos constitucionales autónomos podrán ocurrir como partes a efecto de llevar a cabo un Mecanismo Alterno de Solución de Controversias. Con respecto a lo que prevé la facción XXIX-A del artículo 73 de la Constitución Federal, la ley en cuestión tendrá aplicación en cualquier materia con excepción de la penal.

La expedición de la Ley en comento, abre la posibilidad de que las partes enfrascadas en un procedimiento puedan someterse a mecanismos de solución alterna a los procesos judiciales o administrativos, en donde ambas partes de forma voluntaria sin coerción alguna logren llegar a acuerdos beneficios para los intervinientes.

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