Noticia Jurisdiccional 28

Jurisprudencias y Tesis relevantes 

 

TESIS: PC.XXVII. J/16 A (10a.) SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DÉCIMA ÉPOCA Plenos de Circuito Jurisprudencia (Administrativa) 14 de diciembre de 2018

INCORPORACIÓN FISCAL. EL DERECHO A TRIBUTAR BAJO ESE RÉGIMEN DEBE DEMOSTRARSE Y NO PRESUMIRSE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. De los artículos 14, fracción VIII, y 40, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte que cuando el actor en el juicio contencioso administrativo pretenda obtener una sentencia de condena, debe precisar el acto cuyo cumplimiento exija, y probar los hechos de los que deriva su derecho. En este sentido, ante la pretensión de que se reconozca su derecho a tributar en el régimen de incorporación fiscal, por estimar que reúne las condiciones del artículo 111, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa debe probar su procedencia, sin que la Sala Fiscal pueda “reconocerlo” tácitamente ante la omisión de la autoridad, como sanción procesal y, en caso de insuficiencia probatoria, reservar entonces a dicha autoridad sus facultades exclusivas para verificar ese derecho.

PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 1/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 12 de junio de 2018. Unanimidad de tres votos de los Magistrados José Ángel Máttar Oliva, Selina Haidé Avante Juárez y Óscar Rodríguez Álvarez. Ponente: José Ángel Máttar Oliva. Secretario: Manuel Ortiz Alcaraz.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el recurso de revisión fiscal 17/2017, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el recurso de revisión fiscal 26/2017.

Ejecutorias

Contradicción de tesis 1/2018.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de diciembre de 2018 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del miércoles 02 de enero de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

TESIS: VII.2o.T.49 K (10a.) SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DÉCIMA ÉPOCA Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada (Común) 14 de diciembre de 2018

ALEGATOS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. EL TÉRMINO GENÉRICO DE 15 DÍAS PARA SU PRESENTACIÓN ES COMÚN Y APLICABLE PARA TODAS LAS PARTES, INCLUIDO EL QUEJOSO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 181 DE LA LEY DE AMPARO). El artículo citado señala, en lo que interesa, que cuando el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito admita una demanda de amparo directo, mandará notificar a las partes el acuerdo relativo para que, en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos dicha notificación “presenten sus alegatos”; de lo que se sigue que, dada la forma incluyente y sin distinción en que se redactó el plazo aludido, en relación con la formulación de alegatos, es común para todas las partes, que de conformidad con el artículo 5o. de la Ley de Amparo son: el quejoso, el tercero interesado, la autoridad responsable y el Ministerio Público Federal; por lo que si alguna de ellas pretende hacer valer argumentos tendentes a exponer razones de hecho y de derecho en defensa de sus intereses jurídicos, sin excepción, debe ceñirse al plazo señalado pues, de otra manera, su presentación será extemporánea y sin posibilidad de que el órgano jurisdiccional esté en condiciones de considerarlos para resolver el fondo del asunto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 713/2017. 12 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de diciembre de 2018 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.