Jurisprudencias y Tesis relevantes
TESIS: I.11o.C.30 K (10a.) | SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN | DÉCIMA ÉPOCA | Tribunales Colegiados de Circuito | Tesis Aislada (Común) | 04 de enero de 2019 |
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VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO. ES INNECESARIO OTORGARLA SI LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DERIVA DEL INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA PROMOVIDO POR LA TERCERO INTERESADA Y ÉSTE SE DECLARÓ FUNDADO. Si se declara fundado el incidente de falsedad de firma de la demanda de amparo, no resulta conducente otorgar la vista a que se refiere el artículo 64, segundo párrafo, citado, en virtud de que al haberse decretado el sobreseimiento ante lo interpuesto por la tercero interesada, no se actualizan los supuestos establecidos en el ordenamiento invocado, específicamente en cuanto dispone que la vista se otorgará cuando la causal de improcedencia no hubiera sido alegada por alguna de las partes. En efecto, la promoción del incidente de falsedad de la firma que calza la demanda de amparo persigue la finalidad de que se declare la nulidad de dicho escrito y que, por ende, se sobresea en el amparo ante la falta de expresión de la voluntad del quejoso para obtener la tutela o protección jurídica de sus derechos, ya que, ante el hecho de que la firma que ostenta la demanda de amparo no provenga del puño y letra de quien está legitimado para formularla, implica que no se incorporó la voluntad de quien encabeza esa promoción y acarrea el incumplimiento del requisito de instancia de parte agraviada previsto en el artículo 6o. de la ley de la materia, que relacionado con el artículo 61, fracción XXIII, de esta última, integran la correspondiente causal de improcedencia del juicio de amparo. Por ello, la sola interposición del incidente de falsedad de la firma que calza la demanda de amparo invoca de manera implícita la causal de improcedencia referida, ante lo cual, no se da el supuesto previsto por el artículo 64, segundo párrafo, del ordenamiento legal invocado para otorgar vista a la parte quejosa con su posible integración, puesto que el sobreseimiento se decreta por virtud de la actualización de una causal de improcedencia alegada por una de las partes durante la tramitación del juicio. Aunado a lo anterior, resultaría estéril otorgar la vista a que se refiere el artículo invocado en último término, puesto que las manifestaciones que pudiera hacer valer la parte quejosa, no podrían ser otras que las que en su caso hubiere formulado al contestar el escrito incidental conforme al artículo 67 de la Ley de Amparo, por lo cual, en modo alguno puede considerarse que se le deje inaudita o se le prive de su derecho de defensa, el cual es tutelado al dársele oportunidad de argumentar y probar contra las manifestaciones del incidentista.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 909/2015. Telemática Lefic, S.A. de C.V. 7 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.
III.6o.C.1 K (10a.) | SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN | DÉCIMA ÉPOCA | Tribunales Colegiados de Circuito | Tesis Aislada (Común) | 04 de enero de 2019 |
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SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE DECRETARLO CON BASE EN ELEMENTOS CONSIDERADOS AL ADMITIR LA DEMANDA DE AMPARO O SU AMPLIACIÓN. Es verdad que el Juez de Distrito se encuentra facultado para sobreseer fuera de la audiencia constitucional cuando se acredite alguno de los supuestos previstos en el artículo 63 de la Ley de Amparo; sin embargo, ese sobreseimiento no debe sustentarse en los elementos que el juzgador federal consideró al admitir la demanda o su ampliación, sino en los obtenidos durante la sustanciación del juicio de amparo pues, al proveer la admisión, quedó vinculado a la prosecución del procedimiento. Sin que ello implique la imposibilidad de retomar dichos elementos en la sentencia respectiva, ya que el diverso artículo 74 de la propia ley no establece limitación al respecto.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 24/2018. Nélida Abril Zaragoza Carrillo. 26 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Secretario: José Asunción Cruz Mercado.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de enero de 2019 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
XXX.3o.4 K (10a.) | SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN | DÉCIMA ÉPOCA | Tribunales Colegiados de Circuito | Tesis Aislada (Común) | 04 de enero de 2019 |
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IMPEDIMENTO EN EL AMPARO. EL ÓRGANO QUE LO CALIFICA PUEDE VARIAR EL FUNDAMENTO INVOCADO POR EL JUZGADOR, SI ESTIMA QUE EXISTEN ELEMENTOS OBJETIVOS DE LOS QUE PUDIERA DERIVARSE EL RIESGO DE PÉRDIDA DE IMPARCIALIDAD. Cuando el órgano que califica el impedimento advierta que no se actualiza la causa aducida por el juzgador, por ejemplo, la prevista en la fracción VII del artículo 51 de la Ley de Amparo, al existir un reconocimiento de que la amistad no es estrecha, como lo exige esa porción normativa; con apoyo en la fracción VIII de ese precepto, debe examinarse si de los hechos en los que se basa se advierte un elemento objetivo del que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad y, en caso afirmativo, así podrá decretarlo. Lo anterior, porque el fundamento incorrecto utilizado por el juzgador federal, no es obstáculo para declarar que existe una causa que le impide conocer del juicio de amparo, de suerte que en aras de respetar el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es imprescindible dilucidar si existe o no el impedimento, pues se trata de una cuestión de orden público e interés social, que tiene como finalidad garantizar la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el asunto sometido a su conocimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Impedimento 4/2018. Juez Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes. 29 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Roque Leyva. Secretaria: Dulce María Guadalupe Hurtado Figueroa.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de enero de 2019 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.