Ciudad de México a 04 de enero de 2024

Apreciables clientes y amigos.

El pasado 28 de diciembre del 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y su Anexo 13 dentro de los temas relevantes se encuentra el CFDI con complemento Carta Porte, por lo que a continuación les damos a conocer lo  más relevante de este tema.

A partir del 01 de enero del año en curso CFDI con Complemento Carta Porte, es de carácter obligatorio para el despacho de las mercancías es decir se debe declarar el folio en el pedimento.

Las Reglas Generales de Comercio Exterior relacionadas con la declaración del CFDI con Complemento Carta Porte, en las que se encuentra la obligación de declarar el folio en el pedimento son las siguientes:

  • Regla 1.9.11, fracción I, inciso c, numeral 8: Las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones en la frontera norte del país, deberán transmitir electrónicamente a la Ventanilla Digital el documento electrónico el folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte, a que se refieren las reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.6. o 2.7.7.2.7. de la RMF, según corresponda.
  • Regla 1.9.22, último párrafo: Cuando las mercancías consistentes en petrolíferos o hidrocarburos que se trasladen en territorio nacional por vía terrestre o férrea, además del dictamen de peso, volumen; deberá contar con el CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte.
  • Regla 2.4.2, fracción IV: Una de las obligaciones que deberán cumplirse para mantener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por Lugar Distinto al Autorizado, es llevar un registro de los CFDI con complemento Carta Porte con los que se ampare la mercancía que haya salido de las instalaciones, el cual deberá mantener en todo momento a disposición de la autoridad fiscal.
  • Regla 2.4.3, último párrafo: Las personas morales autorizadas para llevar a cabo el despacho de mercancías por Lugar Distinto al Autorizado, para efectuar el despacho aduanero de las mercancías, en todos los casos se deberá acompañar al pedimento la representación impresa, en papel o formato digital del CFDI con complemento Carta con el que se ampare el traslado de la mercancía que haya salido y se deberá declarar en el pedimento la clave del identificador que corresponda conforme al apéndice 8, contenido en el Anexo 22.
  • Regla 2.4.12, fracción I, inciso f: La activación del mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías, se llevará a cabo con la presentación del pedimento o aviso consolidado en dispositivo tecnológico ante las aduanas contenidas en el Anexo 3, cumpliendo con diferentes datos, entre ellos, el folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte.
  • Regla 3.1.32, fracción VIII: Quienes opten por promover el despacho aduanero de mercancías mediante pedimento consolidado, deberán presentar ante el mecanismo de selección automatizado el aviso consolidado en dispositivo tecnológico, el modelo (DODA) contenido en el Anexo 1, con el folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte, este mismo deberá corresponder al traslado de la mercancía que se presenta al despacho.
  • Regla 3.1.33, fracción I, inciso g: Respecto del despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples, la activación del mecanismo de selección automatizado se efectuará en medio electrónico sin que se requiera presentar la impresión de algún modelo de documentación contenidos en el Anexo 1, sin embargo, deberá cumplir, entre otros, con el folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte.
  • Regla 3.7.15, último párrafo: En el caso de las actas de inicio PAMA, cuando los medios de transporte incluyendo los carros de ferrocarril, que se encuentren legalmente en el país, que hubieran quedado en garantía del interés fiscal, procederá su devolución siempre y cuando cuenten con el CFDI con Complemento Carta Porte, al momento del reconocimiento aduanero o de una verificación de mercancías en transporte según corresponda.
  • Regla 4.6.8, fracción II, inciso h: Las empresas concesionarias de transporte ferroviario que realicen traslado de mercancías al régimen de tránsito interno e internacional, deberán proporcionar a la autoridad aduanera, a través de la Ventanilla Digital de manera electrónica, la lista de intercambio que se deberá transmitir tanto a la aduana de inicio como a la aduana de destino, con el folio fiscal del CFDI con el complemento Carta Porte.

Así mismo, el agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal deberán realizar la presentación electrónica del pedimento, en los términos de la regla 3.1.22.

La información de los documentos electrónicos deberá transmitirse en términos de los lineamientos que para tal efecto establezca el SAT, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.

En base a lo anterior, y conforme a la hoja informativa No. 3 del portal del SAT, “Transmisión del folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte en Dispositivo Tecnológico y Documento de Operación para el Despacho Aduanero (DODA)”, los usuarios que conforme a las reglas 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V y 3.1.33., fracción I, inciso g), ya se encuentra habilitado el campo para registrar el folio fiscal con complemento Carta Porte el Portal de Trámites (Portal del SAT).

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Atentamente,
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